REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 18 de Mayo de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6787-15
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NELLYS DEL CARMEN MARTINEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.361.062.-
BENEFICIARIAS: Adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
NARRATIVA
El día 28-04-2.015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NELLYS DEL CARMEN MARTINEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.361.062, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 30 de Abril del año 2.015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 12-05-2.015, no compareciendo el padre de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la solicitante manifestó que desconoce su paradero, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.
II
La ciudadana NELLYS DEL CARMEN MARTINEZ DE DIAZ, en su solicitud expresó que “los Adolescentes antes mencionados son mis nietos, hijos de mi hija YANELLY RAQUEL DIAZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.901.685, quién falleció en fecha 09-06-2.011, y desde ése momento asumí la responsabilidad de mis antes mencionados nietos, siendo yo la persona que aporto su sustento, contribuyendo así con gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto que le profeso. Ahora bien, dado el caso que soy empleada administrativa dependiente de la Zona Educativa Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a mis nietos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por la Póliza de HCM y todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada cesante al Servicio del Estado Venezolano………”.
III
CONSIDERECIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana NELLYS DEL CARMEN MARTINEZ DE DIAZ, suficientemente identificada en autos, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos Adolescentes, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Adolescentes in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los Niños gozarían de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como Alimentación, Educación (Colegio y Transporte), Gastos Médicos y Medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del Interés Superior de los Adolescentes que nos atraen, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN MARTINEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.361.062, a los Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 08:41 a.m.
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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