REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 21 de Mayo de 2015
204º y 155º
CAUSA N° JMSS-1-6797-15
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NANCY GRESELDA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.158.899.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 29/04/15, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NANCY GRESELDA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.158.899, debidamente asistida por la Abogado GRISELIA RAMIREZ, en su carácter de Defensor Público Primero (e) del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 04/05/15, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18/05/2015, donde el ciudadano ORLANDO ANTONIO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nro. 11.755.293, padre de los beneficiarios, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio 09 de los autos.-
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana NANCY GRESELDA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.158.899, debidamente asistida por la Abogado GRISELIA RAMIREZ, en su carácter de Defensor Público Primero (e) del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
La ciudadana NANCY GRESELDA SANDOVAL, en su solicitud expresó que “…..tengo bajo mis cuidados y manutención a mis sobrinos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales están bajo mis cuidados desde hace 05 años,…siendo yo quien tiene gran parte de la responsabilidad de crianza de los mismos,…en atención a lo antes planteado y siendo el caso que presto mis servicios como secretaria, adscrita a la Zona Educativa, razón de lo cual disfruto de beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a mis sobrinos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…, como parte de mi carga familiar”...-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana NANCY GRESELDA SANDOVAL, suficientemente identificada en autos, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos hermanos, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Hnos. in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los Hnos. Gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NANCY GRESELDA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.158.899, a los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana NANCY GRESELDA SANDOVAL. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 21 días del mes de Mayo del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria
Abog. NERYS RUIZ
Exp. N° JMSS-1-6797-15
DM/NR/sore
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