REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMS-87-19549-10

Visto el ingreso del Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, donde la Trabajadora Social y la Psicólogo, quiénes integran el mencionado Equipo, pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelve la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sigue siendo la misma donde la mencionada Niña, se encuentra bajo la responsabilidad legal de los ciudadanos MAIGUALIDA JOSEFINA VALERA y PEDRO RAFAEL GOMEZ, y se pudo apreciar la formación de vínculos afectivos favorables para la Niña in comento, su familia y el responsable Legal, quien se ha mostrado preocupada ante las demandas de la Niña. También se observo que la Niña se ha adaptado de forma positiva en el hogar así como la implementación de normas y límites que han permitido la interacción afectiva del mismo.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continúe en el hogar de los ciudadanos MAIGUALIDA JOSEFINA VALERA y PEDRO RAFAEL GOMEZ, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la responsabilidad de los ciudadanos MAIGUALIDA JOSEFINA VALERA y PEDRO RAFAEL GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad de identidad Nros. V- 8.169.965 y 4.997.942, en su orden, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 11-10-2.010, hasta tanto sean reintegrada a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. La Jueza

La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo la 01:51 p.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.