REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Mayo del año 2015
204º y 156º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: GISBETH ELENA SERRANO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.694.553.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 06/05/15, por la ciudadana GISBETH ELENA SERRANO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.694.553, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual es efectuada en los siguientes términos: “… En fecha 26-04-15, falleció ad-intestato en su casa de habitación en el Barrio Rómulo Gallegos,… ciudadano Oscar Eduardo Flores Laya,… el De-cujus era Obrero adscrito a la Gobernación del Estado Apure y dejo como herederos a mi persona y a los niños: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
,… En virtud de de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el De-cujus Oscar Eduardo Flores Laya,…”.-

En fecha 08 de Mayo del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20/05/15, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos, donde la parte “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, y ratifica la apertura de cuenta de ahorros.”
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana GISBETH ELENA SERRANO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.694.553, para que en su condición de madre y representante legal del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también a la ciudadana ANDREA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.219.119, en su condición de madre y representante legal de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) gestionen por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus OSCAR EDUARDO FLORES LAYA, quien era portador de la cedula de identidad Nro. V- 13.938.043. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser depositados en cuenta de ahorros que a los efectos se autoriza aperturar en esta misma fecha, y la misma será movilizada, previa autorización en cada oportunidad. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
Este Tribunal autoriza a las ciudadanas GISBETH ELENA SERRANO SILVA y ANDREA ALVARADO; aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de los beneficiarios que nos ocupan. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los 25 día del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. NERYS RUIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

LA SECRETARIA

ABG. NERYS RUIZ




Exp. Nro JMSS-1-6808-15
DM/NR/sore.-