REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 26 de Mayo de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMS1-1829-15
Vista el acta procesal que antecede de fecha 22-05-2.015, suscrita por los ciudadanos FELIDA YARISMA FUENTES y PABLO RAFAEL ESQUEDA FREITEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.256.753 y 3.770.701, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: “El ciudadano PABLO RAFAEL ESQUEDA FREITEZ, ofrece establecer la obligación de manutención en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), mensuales, a partir del presente mes, en partidas quincenales de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) cada una, a partir del presente mes, así como también un Bono Escolar por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, oo), y un Bono Decembrino por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000, oo), ambos aportes descontados de los aguinaldos, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades, sumas éstas que deberán ser descontadas por el organismo empleador (INCES-APURE), y depositadas en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario, así como también que tal organismo se sirva depositar todos aquellos beneficios que perciban los hermanos por ser hijos del obligado alimentario. En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno, cuando sean requeridos. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana FELIDA YARISMA FUENTES, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el mismo, se oficie al organismo empleador y se ordene aperturar la respectiva cuenta”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana FELIDA YARISMA FUENTES, para que aperture cuenta de ahorros. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 02:24 p.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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