REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Mayo de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-I-6812-15



Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MARIA VIRGINIA SEQUERA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.529.503, actuando en su propio nombre y también en representación de sus hijos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ALONSO HERNANDEZ LAMUÑO, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.285, conjuntamente con los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los Hnos. anteriormente mencionados, quien fuera su cóncubino e hijos, del De-Cujus CARLOS ENRIQUE MORENO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.138.424, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 159, expedida por ante Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 23-02-2014, Ab-Intestato en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz, del Municipio San Fernando, Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: GREISY GRACIELA CEBALLOS CONTRERAS y HERBERT MATUTE REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.232.756 y 11.758.623, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años al De cujus CARLOS ENRIQUE MORENO MARTINEZ y era padre de los hermanos ut-supra y saben que son los Únicos y Universales Herederos del De cujus antes mencionados

Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana MARIA VIRGINIA SEQUERA GIL, conjuntamente con los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el De cujus CARLOS ENRIQUE MORENO MARTINEZ, por cuanto en la presente solicitud consta en autos, inserto en los folios 14 al 21, copias certificadas de la Sentencia de Demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinario, de fecha 02-12-2014, donde se Declaró Con Lugar la presente demanda. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MARIA VIRGINIA SEQUERA GIL, conjuntamente con los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de Cóncubina e hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De cujus CARLOS ENRIQUE MORENO MARTINEZ, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de concubina e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 26 días del mes de Mayo del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


La Jueza Prov.


Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ

EXP. Nº JMSS-I-6812-15
DM/sore