REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMS-1-1843-15
Vista el acta de Mediación que antecede de fecha 25/05/15, suscrita por los ciudadanos ROSA MARBELLA LEAL MENA y GUILLERMO JOSE TORRES QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.679.894 y 8.195.220, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en fijar Aumento de la Obligación de Manutención, a la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, descontados el 15 de cada mes a partir de la presente fecha, bonos extra escolar por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00), descontados del bono recreacional, bono de fin de año por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) descontados de los aguinaldos. 50% de gastos médicos. Solicitan se oficie a la secretaria del Ejecutivo Regional-Apure para los descuentos. Aumento automático de 40 % una vez se haga efectivo aumento de sueldo del obligado a partir de la presente fecha”.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal oficia al Ejecutivo del Estado Apure para los respectivos descuentos.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 27 días del mes de Mayo del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMS-1-1843-15
DM/sore
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