REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6857-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En los folios dos (02) y tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos GEISIS DEIMAR HERRERA ORTEGA y PEDRO CÉSAR INOJOSA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 25.775.975 y V- 24.518.859, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por las Defensoras NEYLA YANKAYCI PÉREZ ORTEGA y CLEMENCIA ROJAS, en los siguientes términos: “El progenitor gozará de un Régimen de Convivencia Familiar amplio, con derecho a ser modificado de acuerdo a la edad de la Niña, el progenitor compartirá con la Niña los fines de semana como Sábados y Domingos, llevándosela a las 08:00 am y entregándola el domingo a las 05:00 pm, de manera personal a la madre, en épocas de vacaciones como Carnavales y Semana Santa, los padres se pondrán de acuerdo, ya que intercambiarán las dos fechas, y en Diciembre el 24 con el padre y el 31 con la madre, y en los siguientes años viceversa,……….., y a medida de que la Niña crezca, éste Régimen puede ser modificado……….”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:39 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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