REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 05 de Mayo del año 2015.-
204º y 156º


SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


Asunto: JMSS-1-6747-15


SOLICITANTE: OSIRIS ORIETA CERVANTES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.640.421.-

BENEFICIARIA: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, formulada ante este Tribunal en fecha 10/04/15, por la ciudadana OSIRIS ORIETA CERVANTES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.640.421, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual es efectuada en los siguientes términos:

“… desde hace aproximadamente doce (12) años me encuentro separa del padre de mi hija, ciudadano OSCAR DE JESUS CAMEJO REALZA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.237.003,…no tengo idea de donde se encuentre el padre de mi hija, con quien no solo he perdido contacto desde nuestra separación y nacimiento de esta, sino que el mismo tampoco mantiene ningún tipo de contacto ni responsabilidad con mi hija, lo que hace difícil la tramitación de cualquier documento o gestión relacionada con la misma y donde se requiera consentimiento de su prenombrado padre,… es por lo que acudo antes su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar PASAPORTE a la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),…”.-

En fecha 14/04/15, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 28/04/15, en la cual la ciudadana OSIRIS ORIETA CERVANTES ALVAREZ, solicitó se declare con lugar la misma, y la mencionada adolescente manifestó estar de acuerdo.-


Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
II
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana OSIRIS ORIETA CERVANTES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.640.421, para que en su condición de madre y representante de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Gestione y Tramite, por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del Pasaporte respectivo, a favor de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código Civil Vigente.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
DM/sore.-