REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 05 de Mayo de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6802-15
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CÉSAR JOSÉ GONZÁLEZ MARTINEZ y NILDA BECZABET GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 6.935.829 y 6.935.798, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Joven Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abog. GRISELIA RAMÍREZ, Defensora Pública (A) Primera (E), en los siguientes términos: “Ambas partes manifiestan que acuerdan el Aumento de la Obligación de Manutención, seguido en la causa Nro. 8.500, nomenclatura del Tribunal de Protección de ésta Circunscripción Judicial en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) mensuales, y los aportes extras continúan igual en base al 11, 41% del Bono Vacacional y la Bonificación de Fin de Año del oferente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el beneficiario por el inicio del nuevo año escolar y festividades decembrinas. Dichos montos serán descontados de la nómina de pago del oferente, quién es Guardia Nacional, adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que solicita se oficie al organismo empleador a objeto de que realice el referido aumento y depositados en la cuenta de ahorros signada con el Nro. 0003-0054-33-0100103157, existente en el Banco Industrial de Venezuela. Igualmente se acuerda que el padre costeará el 50% de gastos médicos medicinas cuando el beneficiario así lo requiera. La ciudadana NILDA BECZABET GONZÁLEZ, antes identificada, manifiesta que está de acuerdo con lo manifestado por el referido ciudadano......”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano CÉSAR JOSÉ GONZÁLEZ MARTINEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se acuerda cerrar la causa Nro. 8.500, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:52 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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