REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Mayo de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMS1-1826-15
Visto el contenido de la diligencia que antecede, de fecha 30-04-2.015, suscrita por la ciudadana ONELIA MARGARITA CORRALES BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. 9.872.818, debidamente asistida por los Abogs. ISAURA CAROLINA MESA y JOSÉ DAVID PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.524 y 164.219, en su orden, por los Abogs. CARLOS ALBERTO CARREÑO y MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 216.660 y 134.292, Apoderado Judiciales de la ciudadana PAULA ESTHER ZAPATA y el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente representado por su madre a ciudadana MILAGROS NAZARETH GUEDES NIEVES, titular de la cedula de identidad Nro. 19.816.874, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la presente causa por Partición, Liquidación y Adjudicación de la Comunidad Hereditaria, por motivo de fallecimiento del decujus ELIS ANIBAL ZAPATA ESPINOSA, quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.153.692, y por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa de nuestro ordenamiento jurídico venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio, en todos y cada uno de los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 149 y 173 del Código Civil Venezolano, concatenado con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda; ÚNICO: SUSPENDER la MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo y el bien inmueble sujetos a la causa, a los efectos de dejar sin efecto la Medida Decretada en fecha 26-02-2.015, este Tribunal acuerda Oficiar a las Autoridades Civiles y Militares, a los efectos de notificarle de la presente decisión sobre los referidos bienes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 08:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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