REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Mayo de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6765-15
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSÉ ÁNGEL MIGUEL TOVAR FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.233.330.
BENEFICIARIOS: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ciudadanos NEIDA YURIMAR TOVAR LAYA, MIGUEL ÁNGEL y MARIANGEL TOVAR FERNANDEZ.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 16-04-2.015, suscrita por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MIGUEL TOVAR FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.233.330, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos NEIDA YURIMAR TOVAR LAYA, MIGUEL ÁNGEL y MARIANGEL TOVAR FERNANDEZ, debidamente asistido por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, en la cual solicita se declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos ya mencionados, quienes fueran hijos del de cujus MIGUEL ÁNGEL TOVAR MÉNDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.671.164, tal como se evidencia en el Acta de Defunción Nro. 50, expedido por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 08 de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015), Ab-Intestato en la Parroquia en mención del prenombrado Municipio.-
II
En fecha 20de Abril del año 2.015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 05-05-2.015, tal como se evidencia en los folios 11, 12 y 13 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación del ciudadano JOSÉ ÁNGEL MIGUEL TOVAR FERNÁNDEZ, del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos NEIDA YURIMAR TOVAR LAYA, MIGUEL ÁNGEL y MARIANGEL TOVAR FERNANDEZ, con el decujus MIGUEL ÁNGEL TOVAR MÉNDEZ, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL MIGUEL TOVAR FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.233.330, del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos NEIDA YURIMAR TOVAR LAYA, MIGUEL ÁNGEL y MARIANGEL TOVAR FERNANDEZ, en sus condiciones de hijos, del de cujus MIGUEL ÁNGEL TOVAR MÉNDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.671.164, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 12:364 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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