REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Doce (12) de Mayo del 2015
205º y 156º
ASUNTO: JJ-646-1790-15.-
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO

DEMANDANTE: AMALIA DEL VALLE ESPINOZA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.708.847, domiciliada en la carretera nacional, sector pueblo nuevo, calle principal casa s/n, del Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado Apoderado JEFRY OSWALDO SILVA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.890.-
DEMANDADA: RICHARD ALEXIS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.753.842, domiciliado en el Fundo el Espejo, sector la Yaguita, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistido por los abogados apoderados ISAURA CAROLINA MESA SERRANO y JOSE DAVID PEÑA ORELLANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 147.524 y 164.219.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO, fundamentada en el Artículo 185, Causal 3° del Código Civil Venezolano Vigente. “Los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común”.- MOTIVA
El presente asunto se recibió el día 17 de diciembre del año 2014, fundamentada en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil Venezolano, incoada por la ciudadana AMALIA DEL VALLE ESPINOZA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.708.847, domiciliada en la carretera nacional, sector pueblo nuevo, calle principal casa s/n, Municipio Muñoz, del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado Apoderado JEFRY OSWALDO SILVA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.890, en contra del ciudadano: RICHARD ALEXIS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.753.842, domiciliado en el Fundo el Espejo, sector la Yaguita, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistido por los abogados apoderados ISAURA CAROLINA MESA SERRANO y JOSE DAVID PEÑA ORELLANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 147.524 y 164.219, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia de Juicio realizándose los llamados respectivos por el Alguacil, luego de los cuales una vez verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y por haber asistido la parte actora tanto a la Audiencia de Reconciliación como a la Audiencia de Sustanciación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Temp., Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, la Secretaria Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ, el Alguacil JOSE AGUIRRE, se inicia la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza a la secretaria verificar la presencia en la sala de las partes luego de los llamados realizados por el Alguacil, confirmándose que no se encuentran presente la parte demandante ciudadana: AMALIA DEL VALLE ESPINOZA LINARES, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, ni la parte demandada ciudadano RICHARD ALEXIS AGUILAR ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, dejando constancia que de conformidad con el artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “m” relativa a la notificación única se constato de los autos la realización de dichas notificaciones, y constatado como está la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo estableció en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral…. (Subrayado y Negrillas del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: DESISTIDO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en la Causal 3ra del Artículo 185 del Código Civil venezolano y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias evidentemente certificadas de los mismos.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. Jannis Mejias Garrido
La Secretaria.,

Abg. Nerys Sobeida Ruiz
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.-
La Secretaria.,

Abg. Nerys Sobeida Ruiz
Exp. No. JJ-646-1790-2015/JMG/NSR/Alexander.-