REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Quince (2.015).-
204º y 156º

SOLICITUD Nº: SA-0122-14.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.639.054, domiciliada en el fundo “EL GRAEÑO”, ubicado en el Sector el Tronador, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
APODERADA JUDICIAL: AMAURYS RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.948.750 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.864.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Ocho (08) de Octubre de 2014 y admitida en fecha Quince (15) de Octubre del 2014 en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, realizada por la ciudadana MARIA MAGDALENA PEREZ CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.639.054, asistida por la Abogada AMAURYS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.948.750, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.864, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado Fundo “EL GRAEÑO”, ubicado el sector El Tronador, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (34 HAS CON 9384 M2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno Ocupado Akisler Bolívar. Sur: Terreno Ocupado por José Ramón Gómez. Este: Terreno Ocupado Por Ramón Gómez. Oeste: Terreno Ocupado por José Montoya.

Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace de seguido en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:

Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:

“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)

En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.

DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.

El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:

“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.


SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por la ciudadana MARIA MAGDALENA PEREZ CASTILLO, antes identificada, Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “EL GRAEÑO”, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en Una Casa de Mampostería conformada de la siguiente manera: Dos (Habitaciones), Una (01) Cocina, Un (01) Baño, Dos (02) Corredores, Piso de Cemento Pulido, Paredes de Bloques Frisadas, Techo de Zinc; Un (01) Pozo Profundo, Un (01) Pozo Séptico, Seis (06) Corrales elaborados en madera de Samán y Masaguaro, y Alambre Púas, de los cuales Dos(02) son para el cuidado de los semovientes y Cuatro (04) Sembrados con Pasto Artificial, perimetralmente cercado más las divisiones; Una (01) Electrobombas de 2 Caballos de Fuerza de Dos Pulgadas, Un (01) Molino de Viento, Árboles de Masaguaro, Samán y Mangos…”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.

De los testigos promovidos por el solicitante:

En fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014), compareció la ciudadana MARIA JOSEFINA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.489.201, domiciliada en la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo?:” Si”
SEGUNDO:¿Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta que desde hace más de Catorce (14) años, soy poseedora de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector el Sector Tronador, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS con NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (34 HAS con 9384 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno Ocupado por AKISLER BOLIVAR, SUR: Terreno Ocupado por JOSE RAMON GOMEZ, ESTE: Terreno Ocupado por RAMON GOMEZ, y OESTE: Terreno Ocupado por JOSE MONTOYA y se encuentra comprendido entre los siguientes Puntos y Coordenadas: EL Lote:1, P0, Este: 680137, Norte: 832946, El Lote:1, P20, Este: 680233, Norte: 832984, El Lote:1, P19, Este: 680201, Norte: 833292, El Lote:1, P18, Este: 679419, Norte: 832934, El Lote:1, P17, Este: 679313, Norte: 832799, El Lote:1, P16, Este:679206, Norte: 832765, El Lote:1, P15, Este: 679219, Norte: 832612, El Lote:1, P14, Este: 679356, Norte: 832618, El Lote:1, P13, Este: 679357, Norte: 832631, El Lote: 1, P12, Este: 679439, Norte: 832662, El Lote: 1, P11, Este: 679521, Norte: 832727, El Lote: 1, P10, Este: 679589, Norte: 832723, El Lote: 1, P9, Este: 679661, Norte: 832729, El Lote:1, P8, Este: 679791, Norte: 832770, El Lote:1, P7, Este: 679837, Norte: 832739, El Lote:1, P6, Este: 679823, Norte: 832675, El Lote:1, P5, Este: 679922, Norte: 832643, El Lote:1, P4, Este: 679955, Norte: 832644, El Lote:1, P3, Este: 680003, Norte: 832760, El Lote:1, P2, Este: 680187, Norte: 832690, El Lote: 1, P1, Este: 680137, Norte: 832946.: respondió: “Si”
TERCERO:¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo “El Graeño”, ubicado en el Sector El Tronador, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, y están formadas de la siguiente Manera: Una Casa de Mampostería conformada de la siguiente manera: Dos (Habitaciones), Una (01) Cocina, Un (01) Baño, Dos (02) Corredores, Piso de Cemento Pulido, Paredes de Bloques Frisadas, Techo de Zinc; Un (01) Pozo Profundo, Un (01) Pozo Séptico, Seis (06) Corrales elaborados en madera de Samán y Masaguaro, y Alambre Púas, de los cuales Dos(02) son para el cuidado de los semovientes y Cuatro (04) Sembrados con Pasto Artificial, perimetralmente cercado más las divisiones; Una (01) Electrobombas de 2 Caballos de Fuerza de Dos Pulgadas, Un (01) Molino de Viento, Árboles de Masaguaro, Samán y Mangos?:“Si”
CUARTO: ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00); aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos?: respondió: “Si”
QUINTO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “El Graeño”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?: respondió: “Si”
QUINTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos: respondió: “porque lo conozco desde hace mucho tiempo”

En fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014), compareció el ciudadano PIÑERO CEDEÑO CARLOS ALEXIS, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.145.348, domiciliado en el Sector La Maraquita, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo?:” Si”
SEGUNDO:¿Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta que desde hace más de Catorce (14) años, soy poseedora de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector el Sector Tronador, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS con NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (34 HAS con 9384 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno Ocupado por AKISLER BOLIVAR, SUR: Terreno Ocupado por JOSE RAMON GOMEZ, ESTE: Terreno Ocupado por RAMON GOMEZ, y OESTE: Terreno Ocupado por JOSE MONTOYA y se encuentra comprendido entre los siguientes Puntos y Coordenadas: EL Lote:1, P0, Este: 680137, Norte: 832946, El Lote:1, P20, Este: 680233, Norte: 832984, El Lote:1, P19, Este: 680201, Norte: 833292, El Lote:1, P18, Este: 679419, Norte: 832934, El Lote:1, P17, Este: 679313, Norte: 832799, El Lote:1, P16, Este:679206, Norte: 832765, El Lote:1, P15, Este: 679219, Norte: 832612, El Lote:1, P14, Este: 679356, Norte: 832618, El Lote:1, P13, Este: 679357, Norte: 832631, El Lote: 1, P12, Este: 679439, Norte: 832662, El Lote: 1, P11, Este: 679521, Norte: 832727, El Lote: 1, P10, Este: 679589, Norte: 832723, El Lote: 1, P9, Este: 679661, Norte: 832729, El Lote:1, P8, Este: 679791, Norte: 832770, El Lote:1, P7, Este: 679837, Norte: 832739, El Lote:1, P6, Este: 679823, Norte: 832675, El Lote:1, P5, Este: 679922, Norte: 832643, El Lote:1, P4, Este: 679955, Norte: 832644, El Lote:1, P3, Este: 680003, Norte: 832760, El Lote:1, P2, Este: 680187, Norte: 832690, El Lote: 1, P1, Este: 680137, Norte: 832946.: respondió: “Si”
TERCERO:¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo “El Graeño”, ubicado en el Sector El Tronador, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, y están formadas de la siguiente Manera: Una Casa de Mampostería conformada de la siguiente manera: Dos (Habitaciones), Una (01) Cocina, Un (01) Baño, Dos (02) Corredores, Piso de Cemento Pulido, Paredes de Bloques Frisadas, Techo de Zinc; Un (01) Pozo Profundo, Un (01) Pozo Séptico, Seis (06) Corrales elaborados en madera de Samán y Masaguaro, y Alambre Púas, de los cuales Dos(02) son para el cuidado de los semovientes y Cuatro (04) Sembrados con Pasto Artificial, perimetralmente cercado más las divisiones; Una (01) Electrobombas de 2 Caballos de Fuerza de Dos Pulgadas, Un (01) Molino de Viento, Árboles de Masaguaro, Samán y Mangos?:“Si”
CUARTO: ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00); aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos?: respondió: “Si”
QUINTO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “El Graeño”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?: respondió: “Si”
QUINTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos: respondió: “porque la veo seguido y la conozco desde hace como 4 años”

En fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014), compareció el ciudadano PAEZ SEGOVIA YONNIS JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.219.209, domiciliado en la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo?:” Si”
SEGUNDO:¿Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta que desde hace más de Catorce (14) años, soy poseedora de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector el Sector Tronador, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS con NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (34 HAS con 9384 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno Ocupado por AKISLER BOLIVAR, SUR: Terreno Ocupado por JOSE RAMON GOMEZ, ESTE: Terreno Ocupado por RAMON GOMEZ, y OESTE: Terreno Ocupado por JOSE MONTOYA y se encuentra comprendido entre los siguientes Puntos y Coordenadas: EL Lote:1, P0, Este: 680137, Norte: 832946, El Lote:1, P20, Este: 680233, Norte: 832984, El Lote:1, P19, Este: 680201, Norte: 833292, El Lote:1, P18, Este: 679419, Norte: 832934, El Lote:1, P17, Este: 679313, Norte: 832799, El Lote:1, P16, Este:679206, Norte: 832765, El Lote:1, P15, Este: 679219, Norte: 832612, El Lote:1, P14, Este: 679356, Norte: 832618, El Lote:1, P13, Este: 679357, Norte: 832631, El Lote: 1, P12, Este: 679439, Norte: 832662, El Lote: 1, P11, Este: 679521, Norte: 832727, El Lote: 1, P10, Este: 679589, Norte: 832723, El Lote: 1, P9, Este: 679661, Norte: 832729, El Lote:1, P8, Este: 679791, Norte: 832770, El Lote:1, P7, Este: 679837, Norte: 832739, El Lote:1, P6, Este: 679823, Norte: 832675, El Lote:1, P5, Este: 679922, Norte: 832643, El Lote:1, P4, Este: 679955, Norte: 832644, El Lote:1, P3, Este: 680003, Norte: 832760, El Lote:1, P2, Este: 680187, Norte: 832690, El Lote: 1, P1, Este: 680137, Norte: 832946.: respondió: “Si”
TERCERO:¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo “El Graeño”, ubicado en el Sector El Tronador, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, y están formadas de la siguiente Manera: Una Casa de Mampostería conformada de la siguiente manera: Dos (Habitaciones), Una (01) Cocina, Un (01) Baño, Dos (02) Corredores, Piso de Cemento Pulido, Paredes de Bloques Frisadas, Techo de Zinc; Un (01) Pozo Profundo, Un (01) Pozo Séptico, Seis (06) Corrales elaborados en madera de Samán y Masaguaro, y Alambre Púas, de los cuales Dos(02) son para el cuidado de los semovientes y Cuatro (04) Sembrados con Pasto Artificial, perimetralmente cercado más las divisiones; Una (01) Electrobombas de 2 Caballos de Fuerza de Dos Pulgadas, Un (01) Molino de Viento, Árboles de Masaguaro, Samán y Mangos?:“Si”
CUARTO: ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00); aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos?: respondió: “Si”
QUINTO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “El Graeño”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?: respondió: “Si”
QUINTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos: respondió: “porque la conozco hace tiempo y somos vecinos”

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

En este orden de ideas,; este Tribunal en fecha Catorce (14) de Abril de Dos Mil Quince (2015) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial la cual es del texto siguiente:

“…En el día de hoy, Catorce (14) de Abril de Dos Mil Quince (2.015), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.) y habilitándose todo el tiempo necesario, día y hora fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Abg. Nerio Darío Balza Molina; la Secretaria Accidental Abg. Erika Maigualida Sumoza Salas y el Alguacil Temporal Abg. Andrés Enrique Suárez Medina y previo traslado desde su sede natural a objeto de llevar a cabo la Inspección Judicial en la solicitud de Titulo Supletorio tramitado en este Tribunal bajo N° SA- 0122-14. El Tribunal se trasladó desde su sede a los fines de constituirse en el Predio Rustico denominado Fundo “El Graeño”, ubicado en el Sector El Tronador, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las Doce y Treinta meridiana (12:30 p.m.) en el predio rustico anteriormente identificado El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal la ciudadana María Magdalena Pérez Castillo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-13.639.054, en su carácter de ocupante y solicitante del título supletorio del predio, asimismo se deja constancia de las apoderadas judiciales en autos del solicitante Abogados Belkys Sulay Delgado y Amaurys Rodríguez, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad personal V-10.784.482 y V-14.948.750, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 228.380 y 120.864 respectivamente. Igualmente se deja constancia de la presencia del efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento N° 351 del Comando Zonal 35, Apure, SM/1 Blanco Cadena José y S/2 Rivas Asprilla Andrés, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.902.129 y V19.969.824 requerido según oficio Nº 2015-0235 de fecha 07 de Abril de 2015, quien presta resguardo y custodia al Tribunal en la presente actuación En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al ciudadano Andrés Alexander Vázquez Morillo, titular de la cedula de identidad N° V-9.877.365, Ingeniero en Producción Animal adscrito a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras del Estado Apure, quien fue requerido según oficio Nº 2015-0236; de fecha 07 de Abril de 2015, quien impuesto de su designación manifestó su aceptación y presto su juramento de Ley. Acto seguido el apoderado judicial solicito el derecho de la palabra y concedido expone: PRIMERO. Solicito que se deje constar la ubicación de este predio. Seguidamente el Tribunal: El Tribunal deja constancia con asesoramiento del practico que se encuentra constituido en el Predio Rustico denominado Fundo “El Graeño”, ubicado en el Sector El Tronador, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure como consta en Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario cursante a los folios Ocho (08) de la presente solicitud, SEGUNDO: Solicito que se deje constancia de las mejoras y bienhechurías existentes en el predio denominado Fundo “El Graeño”, ubicado en el Sector El Tronador, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. El Tribunal deja constancia con el previo asesoramiento del práctico asesor que las bienhechurías existentes en el predio “Graeño” son las siguientes Una (01) casa de habitación, piso de cemento liso, techo de zinc, estructura de madera y vigas de hierro, paredes de bloque frisado, Tres (03) Habitaciones, Una usada de quesera, Una (01) Cocina con mesones de cemento, Una (01) sala, Un (01) Corredor con piso de cemento liso, techo de Zinc, con vigas de hierro y media pared de bloque frisado, Tres (03) puertas de hierro, Ocho (08) Ventanas de las cuales siete (07) son de bloques de ventilación y una (01) metálica, Un (01) pozo profundo de 12 metros de profundidad, con molino de viento, Un (01) pozo séptico para aguas residuales, Dos (02) tanques plásticos para recolección de aguas con capacidad de 900 litros cada uno; Dos (02) tanquillas de abrevadero, una de bloque frisado con capacidad de Cuatro Mil litro (4000 Lts) aproximadamente, y la otra de caucho, con capacidad de Trescientos litros (300 Lts) aproximadamente; Dos (02) corrales con estantes de madera, y alambre de púa de cuatro (04) pelos, Cuatro (04) potreros con pastos sembrados, de las especies Brachiaria Humidicola, suaza; y pastos de cortes marafalfa morada y verde, cercado con alambre púa y estantes de madera, cercas perimetrales e internas, con estantes de las especies Masaguaro y samán con cuatro (04) pelos de alambre de púa, luz eléctrica de acometida nacional, árboles frutales de las especies mangos, guayabos, guanábanas, naranjas, coco, dentro de los árboles forestales samán, masaguaros, guasitos, CañaFistola, caracará, robles, TERCERO: solicito se deje constar la actividad productiva del predio “Graeño”. El Tribunal deja constancia con el previo asesoramiento del práctico asesor que las actividades en el predio, “Graeño” son de producción animal de cría de ganado bovino con la fines de obtener leche, carne y queso; aves para autoconsumo, pollos de engorde, gallinas y cerdos..…”

Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano MARIA MAGDALENA PEREZ CASTILLO, antes identificado, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.

DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: Una Casa de Mampostería conformada de la siguiente manera: Dos (Habitaciones), Una (01) Cocina, Un (01) Baño, Dos (02) Corredores, Piso de Cemento Pulido, Paredes de Bloques Frisadas, Techo de Zinc; Un (01) Pozo Profundo, Un (01) Pozo Séptico, Seis (06) Corrales elaborados en madera de Samán y Masaguaro, y Alambre Púas, de los cuales Dos(02) son para el cuidado de los semovientes y Cuatro (04) Sembrados con Pasto Artificial, perimetralmente cercado más las divisiones; Una (01) Electrobombas de 2 Caballos de Fuerza de Dos Pulgadas, Un (01) Molino de Viento, Árboles de Masaguaro, Samán y Mangos, enclavadas en un lote de terreno denominado fundo “EL GRAEÑO”, Sector El Tronador, Parroquia san Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno Ocupado por Akisler Bolívar, SUR: Terreno Ocupado por José Ramón Gómez, Este: Terreno Ocupado por Ramón Gómez, y Oeste: Terreno Ocupado por José Montoya; a favor de la ciudadana Maria Magdalena Pérez Castillo, venezolana, mayor de edad, Soltera, T Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.639.054; dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince (2.015). Años: 204º de la independencia y 156º de la Federación.

Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. DANNY SUAREZ FIGUEREDO.
SECRETARIO ACCIDENTAL.-
En la misma fecha, siendo la Doce meridiam (12:00 m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

Abg. DANNY SUAREZ FIGUEREDO.
SECRETARIO ACCIDENTAL.-

NBM/LAGM/niris.-
Sol. N°SA-0122-14