REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Quince (2.015).-
204º y 156º
SOLICITUD Nº: SA-0141-14.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NUVIRDE DEL COROMOTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.321.139, domiciliado en el fundo “La Rosa”, ubicado en el sector El Socorro, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
APODERADO JUDICIAL: DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.159.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Dieciséis (13) de Octubre del 2014 y admitida en fecha Veintitrés (23) de Octubre del 2014 en este Juzgado, por la ciudadana Nuvirde Del Coromoto Vargas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.321.139, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado Fundo “La Rosa”, ubicado en el sector El Socorro, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de Ciento Dieciséis Hectáreas con Ocho Mil Doscientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (116. Has con 8.296 m²).
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana NUVIRDE DEL COROMOTO VARGAS, antes identificada. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LA ROSA”. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en: “...Una(01) Vaquera de madera aserrada con techo de zinc de Doscientos Metros Cuadrados (200m2), una (01) becerrera de madera aserrada con techo de zinc de Cuarenta y Dos Metros cuadrados (42m2), una (01) quesera de madera aserrada de veintiún metros cuadrados (21m2), dos kilómetros y medio de líneas de cuatro pelos de alambre de púas, estantes cuadrados cada dos (02) metros y botalones de madera cuadrada cada cincuenta (50) metros, dos (02) potreros con cinco hectáreas de pasto introducido del tipo bracaria, un (01) potrero con veinte hectáreas de pasto introducido del tipo bracaria, un (01) pozo profundo de dos pulgadas de 30 metros de profundidad, un (01) corral de madera aserrada, forrado con seis pelos de alambre de púas de trescientos metros cuadrados(300m2), un (01) terraplén de un (01) kilómetro por dos metros y medio de ancho a orillas del río con muro de contención, Un (01) relleno de cinco mil metros cuadrados, una (01) casa de mampostería, de sesenta y cuatro (64) metros cuadrados, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, tres (03) cuartos, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas y otra casa de bahareque con techo de zinc estructura de madera con dos (02)cuartos y una sala de sesenta y cuatro (64) metros cuadrados. ...”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014), compareció el ciudadano CASTOR JOSE BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, soltero, Productor Agropecuario, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.718.550, domiciliado en el Sector Gabán, Municipio Peñalver del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? Si,” al SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de Diez (10) años, Soy poseedor por más de Diez años (10) años , de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector EL SOCORRO, Parroquia PEÑALVER, Municipio SAN FERNANDO del Estado APURE, constante de una superficie de CIENTO DIECISEIS HECTAREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (116 Ha con 8.296 M2). “Si, Cierto,” al TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el FUNDO LA ROSA, Sector EL SOCORRO, Parroquia PEÑALVER, Municipio SAN FERNANDO del Estado APURE; y están formadas de la Siguiente Manera: : una (1) vaquera de madera aserrada con techo de zinc de doscientos metros cuadrados, (200 m2), una (1) becerrera de madera aserrada con techo de zinc de cuarenta y dos metros cuadrados, (42 m2), una (1) quesera de madera aserrada de veintiún metros cuadrados (21 m2) dos (2) kilómetros y medio de líneas con cuatro pelos de alambres de púas estantes cuadrados cada dos (2) metros y botalones de madera cuadrada cada cincuenta (50) metros, dos (2) potreros con cinco hectáreas de pasto introducido del tipo Bracaria, un (1) potreros con veinte hectáreas de pasto introducido del tipo Bracaria, un (1) pozo profundo de dos pulgadas de 30 metros de profundidad, un (1) corral de madera aserrada, forrado con con seis pelos de alambre de púas de trecientos metros cuadrados, (300 m2) (2) prestamos, el uno de cinco mil metros cuadrados (5000 m2) y en el otro de trecientos metros cuadrados (300 m2) un (1) terraplén de un (1) kilómetro de largo por dos metros y medio de ancho a orillas del rio como muro de contención, un (1) relleno de cinco mil metros cuadrados, una (1) casa de mamposteria, de (64) sesenta y cuatro metros cuadrados, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, tres (3) cuartos, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas y otra casa de bahareque con techo de zinc estructura de madera con dos (2) cuartos y una sala de (64) sesenta y cuatro metros cuadrados)? “Si, me consta”, al CUARTO: ¿ Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (4.500.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? “Si,”, al QUINTO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el FUNDO LA ROSA, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? “Si,” Al SEXTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “ bueno porque se ubico ahí y esta trabajando las tierras desde hace tiempo y somos vecinos”…
En fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano GERVER ALEXIS VALERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, Productor , Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.806, domiciliado en la Avenida Caracas Nro 06, Municipio San Fernando del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? Si,” al SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de Diez (10) años, Soy poseedor por más de Diez años (10) años , de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector EL SOCORRO, Parroquia PEÑALVER, Municipio SAN FERNANDO del Estado APURE, constante de una superficie de CIENTO DIECISEIS HECTAREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (116 Ha con 8.296 M2). “Si, ” al TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el FUNDO LA ROSA, Sector EL SOCORRO, Parroquia PEÑALVER, Municipio SAN FERNANDO del Estado APURE; y están formadas de la Siguiente Manera: : una (1) vaquera de madera aserrada con techo de zinc de doscientos metros cuadrados, (200 m2), una (1) becerrera de madera aserrada con techo de zinc de cuarenta y dos metros cuadrados, (42 m2), una (1) quesera de madera aserrada de veintiún metros cuadrados (21 m2) dos (2) kilómetros y medio de líneas con cuatro pelos de alambres de púas estantes cuadrados cada dos (2) metros y botalones de madera cuadrada cada cincuenta (50) metros, dos (2) potreros con cinco hectáreas de pasto introducido del tipo Bracaria, un (1) potreros con veinte hectáreas de pasto introducido del tipo Bracaria, un (1) pozo profundo de dos pulgadas de 30 metros de profundidad, un (1) corral de madera aserrada, forrado con seis pelos de alambre de púas de trescientos metros cuadrados, (300 m2) (2) prestamos, el uno de cinco mil metros cuadrados (5000 m2) y en el otro de trescientos metros cuadrados (300 m2) un (1) terraplén de un (1) kilómetro de largo por dos metros y medio de ancho a orillas del rio como muro de contención, un (1) relleno de cinco mil metros cuadrados, una (1) casa de mampostería, de (64) sesenta y cuatro metros cuadrados, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, tres (3) cuartos, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas y otra casa de bahareque con techo de zinc estructura de madera con dos (2) cuartos y una sala de (64) sesenta y cuatro metros cuadrados)? “Si,”, al CUARTO: ¿ Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (4.500.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? “Si,”, al QUINTO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el FUNDO LA ROSA, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? “Si,” Al SEXTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “ Bueno me consta que es trabajadora y ha fomentado ese fundo con mucho esfuerzo”
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Mayo de dos Mil Quince (2015) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día del hoy veintitrés (23) de febrero del 2015, siendo las ocho y media 08:30 am, habilitándose todo el tiempo necesario día fijado por este juzgado primero de primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Estado de Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas con sede en San Fernando de Apure, constituido el Tribunal por el Juez Provisorio Abg. Nerio Dario Balza Molina, La Secretaria Abg. Lelia Adela González Medina y el Alguacil Accidental Héctor Daniel Segovia Rattia, previo traslado al sitio, se constituye siendo las doce y treinta (12:30Pm) dada la asistencia y movilización fluviales el fundo denominado La Rosa, ubicado en el asentamiento campesino baldíos de San Fernando, sector El Socorro, parroquia Peñalver del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas constan en los documentos cursantes a los folios 04 y 05 del expediente SA- 0141-14 se notifica de la misión del Tribunal a la Ciudadana Nuvirde del coromoto vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 12.321.139, solicitante del presente tramite de titulo supletorio estando presente la apoderada judicial en autos abogada Darys Josefina Rodríguez Arjona, titular de la cedula de identidad nro V- 8.168.173 con inpreabogado nro 163.159. El Tribunal deja constar que esta custodiado por los ciudadanos S/2 Jesús Flores venezolano cedula de identidad Nro v- 17.872.598 militares activos adscritos al Regional Nº 351 del Comando Zonal 35 puesto de manglarote de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela requeridos en oficio Nro 2015-0080 de fecha 19-02-2015. En este acto el Tribunal vista la naturaleza de la presente actuación de inspección judicial en principio de mediación procede a designar como practico asesor al Ciudadano Andrés Alexander Vázquez Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V- 9.877.365de profesión técnico agropecuario adscrito funcionario a la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular para la agricultura y tierra del Estado Apure requerido en Oficio Nro 2015-0081de fecha 19-02-2015. acto seguido la apoderada judicial Abg. Darys Josefina Rodríguez Arjona solicita el derecho de palabra y concedidole expone: Solicito se deje Constar los particulares siguientes: PRIMERO; Que el Tribunal deje constancia que el predio Santa Rosa en que esta constituido el Tribunal es el indicado en esta solicitud de titulo supletorio y se corresponde de sus linderos documentales. El Tribunal con el asesoramiento del practico designado deja constancia que el predio es el denominado Las Rosas, ubicado en el sector baldíos de San Fernando y es en asentamiento campesino jurisdicción del Municipio San Fernando de la parroquia Peñalver en el Estado Apure. SEGUNDO: Que se deje constancia cuales son las Bienhechurías y mejoras que conforman este predio. El Tribunal con asesoramiento del práctico del practico designado deja constar que observo las siguientes infraestructura: Una casa de Habitación familiar, techo de acerolit, paredes de bloques frizados, pisos de cemento liso, puertas de madera y metálicas de cuatro ambientes, Cinco (5) ventanas con cristales vaculantes, distribuidas en sala, cocina, comedor y tres habitaciones, una baño interno, con sus instalaciones, una casa anexa de habitación familiar y área de elaboración de queso con techo de zinc, estructura de madera, paredes de barro tipo bahareque, un pozo profundo de veinticuatro metros de profundidad aproximadamente de dos pulgadas con una bomba manual tipo 90. dos potreros de pastos artificiales de pastos introducidos de brachiaria humidicola; un canal de madera aserrada y alambre de púa de seis pelos de rededor, dos prestamos mecanizados de Cinco Mil metros cuadrados (5000Mts 2)y uno de trescientos metros cuadrados (300Mts 2), un terraplén de relleno con una distancia de una distancia de un kilómetro y un ancho de dos y medio metros (2,5Mts), un Terraplén de Cinco Mil Metros Cuadrados (5.000Mts2) una vaquera de madera aserrada y alambre de púa de seiscientos; un chiquero de cría de cerdos de estructura de madera serrada de unos seis metros de largo por cuatro de ancho. TERCERO: que el Tribunal deje constancia de las actividades que se realizan en el predio. El tribunal deja constancia con el asesoramiento del practico asesor que en predio se realiza actividades pecuarias con un rebaño de aproximadamente sesenta y cuatro reses de diferentes sexos y edades, porcina de unos cien cochinos de diferentes sexos y edades, avícola de auto consumo y la agrícola de auto consumo, siembra de lechosa, parchita y se observo especies forestales de saman, guasito, caracara, jobo. Acto seguido el practico designado manifestó que confiera un plazo para la consignación del informe y al efecto se le concede cinco (05) días hábiles siguientes; se deja constar que el traslado y constitución del Tribunal no causo ningún tipo de emolumento, tasa o arancel, garantizando el principio de gratuidad de la Justicia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Terminada la actuación a la Una y Cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.). Se ordena en consecuencia a leer y conformes firman…”
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la ciudadana Nuvirde Del Coromoto VARGAS, antes identificado, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.
DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “Una(01) Vaquera de madera aserrada con techo de zinc de Doscientos Metros Cuadrados (200m2), una (01) becerrera de madera aserrada con techo de zinc de Cuarenta y Dos Metros cuadrados (42m2), una (01) quesera de madera aserrada de veintiún metros cuadrados (21m2), dos kilómetros y medio de líneas de cuatro pelos de alambre de púas, estantes cuadrados cada dos (02) metros y botalones de madera cuadrada cada cincuenta (50) metros, dos (02) potreros con cinco hectáreas de pasto introducido del tipo bracaria, un (01) potrero con veinte hectáreas de pasto introducido del tipo bracaria, un (01) pozo profundo de dos pulgadas de 30 metros de profundidad, un (01) corral de madera aserrada, forrado con seis pelos de alambre de púas de trescientos metros cuadrados(300m2), un (01) terraplén de un (01) kilómetro por dos metros y medio de ancho a orillas del río con muro de contención, Un (01) relleno de cinco mil metros cuadrados, una (01) casa de mampostería, de sesenta y cuatro (64) metros cuadrados, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, tres (03) cuartos, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas y otra casa de bahareque con techo de zinc estructura de madera con dos (02)cuartos y una sala de sesenta y cuatro (64) metros cuadrados,…”;enclavadas en un lote de terreno denominado fundo ““LA ROSA”, ubicado en el sector El Socorro, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Sabanas del Inti; SUR: Terreno Ocupado por Castor Benavides; ESTE: Terreno ocupado por Ramón Blanco ; y OESTE: Terreno ocupado por Juan Colmenares; a favor de la ciudadana Nuvirde del Coromoto Vargas, venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.321.139; dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince (2.015). Años: 204º de la independencia y 156º de la Federación.
Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. DANNY SUAREZ FIGUEREDO.
SECRETARIO ACCIDENTAL.-
En la misma fecha, siendo la Ocho y Cuarenta y Cinco del día (08:45 A.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
Abg. DANNY SUAREZ FIGUEREDO.
SECRETARIO ACCIDENTAL.-
NBM/ emss.-
Sol. N° SA-0141-14
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