REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-000578
ASUNTO : CP31-S-2013-000578

JUEZA: MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: CLARET BERROCHI
IMPUTADO: MIGUEL ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.249.258.
DEFENSA PÚBLICA: OLGAMAR FERNÁNDEZ.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: TAIBETH CASTELLANOS.
VICTIMA: DORA RAMONA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.992.349.
DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha diez (10) de abril de 2.014, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, DECRETO la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.249.258, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DORA RAMONA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha siete (07) de mayo de 2.015, se celebró Audiencia especial de Verificación de Condiciones en presencia de la ciudadana víctima ciudadana DORA RAMONA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, a la cual se le concedió el derecho de palabra manifestado: “Estamos bien, todo eso fue un mal entendido ya quiero que esto se cierre”. Es Todo.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. TAIBETH CASTELLANOS, el cual expuso: “Vista la verificación de condiciones y previa conversación con la victima la misma me manifestó que el ciudadano no se ha vuelto a meter con ella es por que actuando de buena fe solicita la extinción de la acción penal 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa, solicita copia simple del acta”. Es todo.

El ciudadano probacionario MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ el cual manifestó:” No deseo declarar”. Es todo.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana defensora pública Abogada OLGAMAR FERNANDEZ, la cual expresó lo siguiente: “Verificado el cumplimiento de las condiciones por impuestas a mi defendido solicito muy respetosamente se decrete extinción de la acción penal y por consiguiente se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 49.7 Y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple del acta de audiencia”. Es todo.

El Tribunal procede a la verificación del cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al probacionario de la siguiente manera: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio La Manga, Carretera Nacional, frente a la manga de coleo, Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure. Consignar Constancia de Residencia. Numero telefónico: 0416-1228387. Consigna en este acto constancia de residencia suscrita por el Consejo Comunal la Gloria, se da por verificada la presente condición. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, consigna en este acto constancia de trabajo comunitario suscrito por la escuela Pimaria Bolivariana Negra Hipólita bajo la Coordinación del profesor José Gualdron del municipio escolar Nº 03 del municipio Muñoz Estado Apure, verificándose el cumpliendo con la condición 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia al folio 153 de la presente causa Oficio Nº EID-043-2015, de fecha 04 de marzo de 2015, Emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad informar que el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTRO, Titular de la cedula de identidad Nº V.-19.249.258, dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por FUNDAPROMIA EN EL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS, POBLACION DE ELORZA, por lo que se da por cumplida la presente condición.

Verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas en Violencia contra la Mujer del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.249.258, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DORA RAMONA MARTÍNEZ GONZÁLEZ. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. CLARET BERROCHI