REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 22 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-001735
ASUNTO : CP31-S-2013-001735

JUEZA: MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIO: YUANFRAN CANET RICO
IMPUTADO: NESTOR DAVID PARRA ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.270.523.
DEFENSA PÚBLICA: CARLOS PÁEZ.
FISCALIA MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUISA CHAMORRO.
VICTIMA: LILIANA DEL VALLE TOVAR.
DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha cuatro (04) de noviembre de 2013, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano NESTOR DAVID PARRA ESCALONA, ya identificado, por la comisión delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE TOVAR, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha cuatro (04) de noviembre de 2.014, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, en ausencia en al cual se acordó: ÚNICO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano NESTOR DAVID PARRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-16.270.523, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.3.- El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad de Supervisión y Orientación de San Fernando Estado Apure.

Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2.015, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones en presencia de la ciudadana víctima la cual manifestó: “No ha habido mas hechos de violencia, pero tenemos un problema que quisiera se solventara aquí, ambos tenemos una casa en la cual le hemos invertido, pero el dice que la casa es de él, el duro sin trabajar, y en todo ese tiempo yo lo mantuve”. Es Todo.

Acto seguido la ciudadana jueza cede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público Abg. LUISA CHAMORRO la cual expuso: “Como punto previo informa a los presentes que en comunicación con el despacho de la Fiscalía del Ministerio Publico, esta representación de la misma, se cercioro de que no existe ninguna otra denuncia en contra del ciudadano imputado de autos por parte de la ciudadana victima, así pues dado el presente caso y verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y que el ciudadano en autos no ha cometido mas actos y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa y la Extinción Penal de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y el articulo 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo.

El ciudadano probacionario NESTOR DAVID PARRA ESCALONA el cual manifestó: “no tengo nada que declarar”. Es Todo.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana defensora pública CARLOS ORLANDO PAEZ, quien manifestó: “una vez escuchado que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas, solicito muy respetosamente se decrete extinción de la acción penal y por consiguiente se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 49.7 Y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo, solicito copias simples del acta” Es todo.

El Tribunal procede a la verificación del cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al probacionario de la siguiente manera: En relación a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Avenida 5 de Julio, Las Mercedes III, antes de llegar a la Urbanización Lomas del Este, en el retorno en la casa verde, Municipio San Fernando del Estado Apure. Teléfono: 0426-3489261 (victima) 0247-9899136 (Señora Iraida Tovar de Graterol, suegra). Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura; la cual fuera consignada en este mismo acto por el probacionario, constancia de residencia suscrito por la Jefatura Civil El Recreo, lo cual queda la presente condición como cumplida. (Consignada en sala). En relación a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público; el Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de informar acerca de las actuaciones positivas del ciudadano NESTOR DAVID PARRA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 16.270.523, en su condición de imputado en la presente causa, toda vez, que el ciudadano antes mencionado cumplió con las condiciones acordadas en audiencia de fecha 04 Noviembre de 2013, En cuanto a la condición de NO realizar algún tipo de maltrato, amenaza, agresión física o verbal en contra de la ciudadana LILIANA DEL VALLE GRATEROL TOVAR, tomando en consideración lo manifestado por la ciudadana representante de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Publico y aunado a ello que este Tribunal previo chequeo en el Sistema Juris 2000, se pudo corroborar que el ciudadano no presenta otra denuncia en su contra por parte de la ciudadana victima de autos, lo cual esta juzgadora da como cumplida la referida condición. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se decreta EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano imputado NESTOR DAVID PARRA ESCALONA, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE GRATEROL TOVAR. Se decreta el cese de las presentaciones por ante el área de alguacilazgo. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. YUANFRAN CANET RICO