REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 22 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004102
ASUNTO : CP31-S-2014-004102

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN CANET RICO.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TAIBETH CASTELLANO.
VÍCTIMA: MARISOL DEL VALLE POLANCO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.598.670.
IMPUTADO: JOSÉ ARCANGEL COLMENARES, Venezolano, Mayor de Edad, de 46 años, 02/08/68, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.269.080, Estado Civil: soltero, Profesión u Oficio: Obrero, Residenciado: Barrio Picario, calle II, casa blanca Nº 38, paralelo al aereopuerto, Calabozo, Estado Guárico.
DEFENSOR PÚBLICO: Abogado CARLOS PÁEZ.
DELITO: DE LOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Encargado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por el abogado WILSÓN IVAN NIEVES HERRERA, en fecha 20 de abril de 2.015, presentó escrito acusatorio el cual fue ratificado en audiencia preliminar por la ABG. TAIBETH CASTELLANOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el ciudadano JOSÉ ARCANGEL COLMENARES, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando jurídicamente el hecho con el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL VALLE POLANCO CAMPOS. Ratificando los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS. De igual forma, solicita 1.- El enjuiciamiento del imputado JOSÉ ARCANGEL COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, de la Cédula de Identidad Nº V- 10.629.080, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público; 3.- Se ordene al respectivo auto de apertura a juicio, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA

Se deja constancia que de acuerdo a la certificación realizada por el ciudadano alguacil MANUEL SILVA, en la cual deja constancia que se traslado hasta la dirección de la víctima ciudadana MARISOL DEL VALLE POLANCO CAMPOS, donde le informaron que la misma cambió de residencia y que desconocen su actual dirección, evidenciándose que sin duda alguna la víctima cambió de residencia sin informar al Tribunal su nueva dirección, no habiéndose celebrado la audiencia por la inasistencia reiterada de la misma, motivos por el cual se realizó la audiencia sin la presencia de la víctima a los fines de garantizar los principio de celeridad y seguridad jurídica, y tomando en consideración que el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal “Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de está al juicio”.

INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Público se le explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se les preguntó seguidamente al ciudadano JOSÉ ARCANGEL COLMENARES, si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó su deseo de declarar, y libre coacción, apremio y juramento, expuso de manera espontánea lo siguiente: “Yo nunca me he metido con esa señora, el problema de ella siempre ha sido por la casa, hasta que logro sacarme del pueblo, desde ese problema, estoy viviendo en Calabozo y no he vuelto a comunicarme con mis hijos, por miedo a que me vuelva a denunciar”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
En la audiencia preliminar el defensor público ABG. CARLOS PÁEZ, realiza la siguiente exposición: “Solicito muy respetuosamente, se verifique si el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo me adhiero a los medios de prueba ofrecidos por la Representante del Ministerio Público”. Es todo.

FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD

CON EL ARTÍCULO 313 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Este Tribunal entra a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala los datos que permiten identificar plenamente y ubicar al imputado, el nombre y domicilio de su defensor, así como los datos que permiten la identificación de la víctima.
2.- Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado.
3.- La indicación de los elementos de convicción que fundamentan la imputación.
4.- La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad.
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ ARCANGEL COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, de la Cédula de Identidad Nº V- 10.629.080, observándose que desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por el Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Encargado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por el abogado WILSÓN IVAN NIEVES HERRERA, en fecha 20 de abril de 2.015, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro de los delitos por los que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:

• ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01 de octubre de 2014, formulada por la ciudadana el primero (1º) de octubre de 2.014, motivo por el cual la ciudadana victima MARISOL DE VALLE POLANCO CAMPOS, por ante la estación Policial de Mantecal, donde expuso: “Este ciudadano era mi concubino y estamos separados de bienes, estamos peleando la custodia de los niños en el Tribunal de menores, desde hace aproximadamente quince días llegó a la casa de mi papá con unos gritos y estuvo molestando en horas de la madrugada, lo he denunciado en varias oportunidades y todavía continua molestando, desde hace aproximadamente cinco días se embriaga y va a la casa donde resido y comienza a darle golpes a la puerta y a las ventanas, me acosa constantemente (sic), el día de ayer 30/09/14, llegó a la casa donde vivo, ubicada frente a la farmacia Los Módulos, como a las 08.00 horas de la noche comenzó a discutir con un muchacho que se la pasa allá en esa casa donde vivo, la cual es de mi hermano Horacio Campos, yo no salí de la casa, al rato el muchacho entró a la casa y me dijo que ya José se había ido, salí y vi que estaba allí, posteriormente llegó nuevamente a la casa como a las 10:30 horas de la noche y me gritaba que le abriera, lloraba y me insultaba, me decía “puta rata”, yo estaba detrás de la puerta, no la abría, luego se marchó y regresó como a las 12: horas de la madrugada, allí me decía que me iba a matar, que iba a matar a toda mi familia y se iría a calabozo, golpeaba la puerta con violencia, cuando se cansó se fue, regresando nuevamente a las 03:00 horas de la madrugada, del día 01/10/14, me dijo que quería hablar conmigo, como no le respondí le daba golpes a la puerta, tanto doy y molesto, me insultaba, hasta que se retiró. Posteriormente, el día de hoy 01/10/14, como a las 08:25 horas de la noche, llegó nuevamente a la casa y comenzó con su espectáculo, gritando y llorando, me amenazaba de muerte y a todos los demás de mi familia, fue allí donde me trasladé hasta acá a la Policía”.

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de octubre de 2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PBA) NOYBER A. FARIA y OFCIIAL (PBA) LUIS E. LAYA, adscrito a la estación policial Mantecal, quienes dejaron constancia de modo tiempo y lugar de la aprehensión.

• ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de fecha 01 de octubre de 2014, realizada por ante la Estación policial de Mantecal.

• INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 22 de septiembre de 2014, practicado a la ciudadana Marisol Polanco, debidamente suscrito por la licenciada Astrid Mirabal, adscrita al Hospital "Pablo Acosta Ortiz", San Fernando estado Apure.

De los elementos antes indicados y del resultado del Informe Psicológico, realizado en fecha 22 de septiembre de 2.014, a la víctima, se establece: “SE RECOMIENDA APOYO Y SEGUIMIENTO PSICOLÓGICO”, este Tribunal considera que nos encontramos frente al supuesto de hecho del tipo penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL VALLE POLANCO CAMPOS, aunado a que el referido ciudadano ya tenia causa penal con respecto a la misma víctima signada con el Nº CP31-P-2012-000013, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso y en fecha diecinueve (19) de mayo de 2.015, se le declaró la Extinción de la Acción Penal, por cumpliendo de las condiciones. Por otra parte, se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, que el mismo registra dos (02) asuntos penales más con respecto a la misma víctima signadas con los números CP31-S-2015-000700 y CP31-S-2012-001406, las cuales tiene solicitud de sobreseimiento.

En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS, presentados por la Fiscal Primera del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN TOTALMENTE, las pruebas testimoniales, expertos, y las pruebas periciales y de Expertos por ser lícitas, legales y pertinentes. ASI SE DECIDE.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes: se le atribuye al ciudadano JOSÉ ARCANGEL COLMENARES, ya identificado, el hecho ocurrido los días treinta (30) de septiembre de 2.014 y el primero (1º) de octubre de 2.014, motivo por el cual la ciudadana victima MARISOL DE VALLE POLANCO CAMPOS, procedió a trasladarse hasta la sede del Centro de Coordinación Policial de Mantecal, Estado Apure, a los fines de formular denuncia en los siguientes términos: “Este ciudadano era mi concubino y estamos separados de bienes, estamos peleando la custodia de los niños en el Tribunal de menores, desde hace aproximadamente quince días llegó a la casa de mi papá con unos gritos y estuvo molestando en horas de la madrugada, lo he denunciado en varias oportunidades y todavía continua molestando, desde hace aproximadamente cinco días se embriaga y va a la casa donde resido y comienza a darle golpes a la puerta y a las ventanas, me acosa constantemente (sic), el día de ayer 30/09/14, llegó a la casa donde vivo, ubicada frente a la farmacia Los Módulos, como a las 08.00 horas de la noche comenzó a discutir con un muchacho que se la pasa allá en esa casa donde vivo, la cual es de mi hermano Horacio Campos, yo no salí de la casa, al rato el muchacho entró a la casa y me dijo que ya José se había ido, salí y vi que estaba allí, posteriormente llegó nuevamente a la casa como a las 10:30 horas de la noche y me gritaba que le abriera, lloraba y me insultaba, me decía “puta rata”, yo estaba detrás de la puerta, no la abría, luego se marchó y regresó como a las 12: horas de la madrugada, allí me decía que me iba a matar, que iba a matar a toda mi familia y se iría a calabozo, golpeaba la puerta con violencia, cuando se cansó se fue, regresando nuevamente a las 03:00 horas de la madrugada, del día 01/10/14, me dijo que quería hablar conmigo, como no le respondí le daba golpes a la puerta, tanto doy y molesto, me insultaba, hasta que se retiró. Posteriormente, el día de hoy 01/10/14, como a las 08:25 horas de la noche, llegó nuevamente a la casa y comenzó con su espectáculo, gritando y llorando, me amenazaba de muerte y a todos los demás de mi familia, fue allí donde me trasladé hasta acá a la Policía”, tal como consta en el Acta de Denuncia Nº EPM-0085-14, de fecha 01-10-14, cursante al folio 05 y su vuelto del expediente. Por lo que funcionarios adscritos al órgano receptor de la denuncia, procedieron a trasladarse a pie, en compañía del Funcionario Oficial (PBA) Luis Eduardo Laya, ya que la ciudadana denunciante manifestó que el presunto agresor se encontraba frente a la sede del Puesto de Tránsito Terrestre a escasos metros de la estación Policial, encontrándose la agraviada en la puerta de la Coordinación Policial y señalando a una persona, a quien s ele identificaron como funcionarios policiales, solicitándole su Cédula de Identidad para verificar su nombre el mismo se encontraba en estado de ebriedad, así como también portando en el bolsillo trasero derecho de su pantalón, una botella de licor marca Record de 0.350 litros, consumida a la mitad, mostrando su Cédula e Identidad Nº V-10.269.080, de 46 años de edad, soltero, a quien le informaron que en la estación Policial se encontraba una ciudadana formulando denuncia en su contra, Acoso, Hostigamiento, Amenaza y haber violentado o incumplido unas Medidas de Protección y de Seguridad, informándole que estaba detenido, tal como consta en el Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de octubre de 2.014, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PBA) NOYBER A. FARIA y OFCIIAL (PBA) LUIS E. LAYA, cursante al folio 06 del expediente.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO:

En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Novena del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar consideró procedente admitir TOTALMENTE las pruebas presentadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente ADMITIR TOTALMENTE las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
TESTIMONIALES
• Declaración de la ciudadana MARISOL POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.219.990, en su condición de víctima. Residenciado en el sector Yopito II, casa s/n, Mantecal, Estado Apure. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto la misma depondrá de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.

• Declaración de los funcionarios OFICIAL AGREGADO NOYBER FARIA y OFICIAL LUIS LAYA, en su condición de funcionarios adscritos a la Estación Policial de Mantecal, Estado Apure, quienes suscriben el Acta de investigación Penal, de fecha 01/10/14 y que practicaron la aprehensión del imputado de autos. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por tener conocimiento de los hechos.

EXPERTOS
• Declaración de la ciudadana ASTRID MIRABAL, en su condición de Psicóloga, adscrita al Departamento de Psiquiatría del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, de San Fernando, Estado Apure, quien suscribió el Informe Psicológico practicado a la víctima.

EXPERTICIA
• INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 22 de septiembre de 2.014, practicada a la ciudadana MARISOL DEL VALLE POLANCO CAMPOS, suscrito por la Psicóloga Clínica ASTRID MIRABAL, adscrito al Departamento de Psiquiatría del Hospital del Hospital “Pablo Acosta Ortiz”. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto en el mismo consta del estado psicológico y emocional de la víctima.

Admitida TOTALMENTE, como ha sido la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público; el Tribunal procede, a dejar constancia que en virtud de que el ciudadano JOSÉ ARCANGEL COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, de la Cédula de Identidad Nº V- 10.629.080, en fecha 07/06/2012, se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.

ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano JOSÉ ARCANGEL COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, de la Cédula de Identidad Nº V- 10.629.080, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL VALLE POLANCO CAMPOS.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en lapso común de cinco días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ARCANGEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 10.629.080, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL VALLE POLANCO CAMPOS. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo al secretario del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho Tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes, por lo que se ordena la remisión del asunto en la oportunidad legal.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. YUANFRAN CANET