REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001444
ASUNTO : CP31-S-2015-001444
AUTO ORDENANDO LA SUBSANACIÓN DEL MANDATO DE CONDUCCIÓN
Vista la solicitud de fecha veinte (20) de mayo de 2.015, en la que la Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público, con Competencia Territorial en el Municipio San Fernando del Estado Apure, representada por la abogada CAROLA ISABEL MORA, solicita a este Despacho Mandato de Conducción, a los fines de hacer comparecer al ciudadano: JOHAN JAGUARY ORTEGA TAVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.327.038, residenciado en el Barrio San José II, calle Los Mangos, casa s/n, San Fernando, Estado Apure, teléfono: 0416-4357074 y 0426-4454506; el cual guarda relación con causa Nº MP-480422-2014, llevada por esa Fiscalía, por cuanto dicho ciudadano no ha comparecido a las entrevistas a los fines de REALIZAR FORMAL ACTO DE IMPUTACIÓN, del cual se anexa boleta debidamente firmada por el investigado, por lo cual se requiere que se autorice dicho mandato a los fines que esa persona sea conducida hasta la sede de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público con Competencia Territorial en el Municipio San Fernando, Estado Apure. En consecuencia, quien aquí se pronuncia considera necesario dejar constancia que de la revisión exhaustiva de la solicitud no se evidencia ningún tipo de anexos a los cuales hace mención la solicitante, que demuestren que el ciudadano JOHAN JAGUARY ORTEGA TAVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.327.038, ha estado debidamente citado a los fines de comparecer al acto de imputación y el mismo no compareció de manera voluntaria, es por lo que se ordena LA SUBSANACIÓN del mismo, a los fines de que la ciudadana fiscala consigne las boletas de citación a la cual hace mención en su solicitud y pueda demostrar la conducta contumaz del mismo para luego realizara el pronunciamiento correspondiente. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio a la ciudadana fiscal, informando de lo ordenado por este Tribunal.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. YUANFRAN CANET RICO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. YUANFRAN CANET RICO