REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-002968
ASUNTO : CP31-S-2012-002968
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN CANET.
PROBACIONARIO: JUAN CARLOS AGUIRRE ARANA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.186.571.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ.
VICTIMA: MARYORIS CAILE BARRIOS.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Evidenciado como ha sido que en fecha siete (07) de octubre de 2.013, se celebró Audiencia Preliminar, en presencia de todas las partes en la cual se declaró: “….PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado: JUAN CARLOS AGUIRRE ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.042.470, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYORI DENIZA CAILE BARRIOS. SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JUAN CARLOS AGUIRRE ARANA, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Sector Valle Verde II, por detrás del CDI, frente a un venta de cerveza del señor Gamez Arenilla en la Población de Elorza del estado Apure, 0426-7460561. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.-Se amplían las presentaciones cada cuatro (04) meses por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Población de Elorza del estado Apure. 4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. CUARTO: El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad de Supervisión y Orientación de San Fernando Estado Apure. QUINTO: Durante la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado recibirá la orientación del Equipo Interdisciplinario en relación al cumplimiento de las condiciones. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia….”.
Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2014, se estampó auto mediante el cual se fijo oportunidad para la celebración de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, para el día 08 de octubre de 2.014 a las 09:20 horas de la mañana, siendo diferida la misma en múltiples oportunidades en virtud en virtud de lo lejos de la dirección tanto del imputado como de la víctima, aunado al difícil acceso a la referida zona.
Ahora bien, esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observando: En cuanto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Sector Valle Verde II, por detrás del CDI, frente a un venta de cerveza del señor Gamez Arenilla en la Población de Elorza del estado Apure, 0426-7460561. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura, este Tribunal prescinde de la verificación de la condición, por cuanto la misma queda en un lugar alejada y de difícil acceso. En lo que respecta a Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa al folio 192 de la causa, comunicación Nº EID-027-2014, de fecha 29 de enero de 2.014, suscrita por al Licda. Mercedes González, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, dejando constancia que el ciudadano JUAN CARLOS AGUIRRE ARANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.186.571, cumplió con el “TRABAJO COMUNITARIO”, en las instalaciones de la parroquia “SAN JOSE”, ubicada en el Municipio Rómulo Gallegos Elorza del Estado Apure, bajo la coordinación y asesoría del párroco Alberto Gómez; obteniendo un buen desempeño en las labores encomendadas, con un alto grado de: responsabilidad, respeto, puntualidad y compromiso con la institución donde estaba asignado. En lo que respecta a las presentaciones, cada cuatro (04) meses por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Población de Elorza del estado Apure, las misma fueron impuestas para asegurar las resultas del proceso, como en efecto se lograron, es por lo que se presinde de la verificación de la mismas. Por ultimo, lo referente a la impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa oficio Nº EID-129-13 suscrito por la LICDA: Mercedes González en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario el cual informa a este Despacho que el ciudadano: JUAN CARLOS AGUIRRE ARANA Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.186.571, cumplió con las condiciones acordadas por este Tribunal, participando en los “TALLERES DE REORIENTACION PARA IMPUTADOS”, dichas actuaciones fueron desarrolladas con una aptitud positiva, al folio 189 de la causa penal, representando el cumplimiento de las condiciones esenciales que estaban pendiente, por lo que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba el cual ha sido diferido en múltiples oportunidades, significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano JUAN CARLOS AGUIRRE ARANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.186.571, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYORIS DENIZA CAILE BARRIOS. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En lo que respecta al probacionario y a la víctima notifiques de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO
ABG. YUANFRAN CANET RICO