REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-000695
ASUNTO : CP31-S-2014-000695

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN CANET RICO
IMPUTADO: JUAN CARLOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.583.490.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY.
VICTIMA: ANA MARÍA OROZCO GONZÁLEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha veinticinco (25) de marzo de 2.014, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA MARÍA OROZCO GONZÁLEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2.015, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, en ausencia de la víctima en virtud de que la misma delegó su representación en al ciudadana Fiscal, en el diferimiento de fecha 29 de abril de 2.015, cursante a los folios 152 y su vuelto de la causa penal.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Abg. MARÍA GODOY, la cual expuso: “Vista la verificación de las condiciones impuestas al imputado , habiendo cumplido el Régimen de Prueba, es por lo que esta Representación Fiscal actuando de buena fe, dado que el ciudadano en autos no ha cometido mas actos y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa y la Extinción Penal de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y el articulo 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra al probacionario ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ OJEDA el cual manifestó: “no”. Es todo.

Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra al defensor público representado por el abogado CARLOS ORLANDO PAEZ, quien manifestó: “una vez escuchado que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas, solicito muy respetosamente se decrete extinción de la acción penal y por consiguiente se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 49.7 Y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo, solicito copias simples del acta” Es todo.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia: En relación a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: IMPUTADO: JUAN CARLOS GONZÁLEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad V-12.583.490, natural de San Fernando, de 39 años de edad, nacido en fecha: 08-12-1974, de estado civil: Soltero, residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, Casa Nº 74, específicamente cerca del Liceo McGregor, Municipio San Fernando del Estado Apure. Telf. 0247-3410452, 0424-3731897, 0424-3365521. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura; la cual fuera consignada en este mismo acto por el probacionario, constancia de residencia suscrita por el Prefecto del Municipio San Fernando del Estado Apure, lo cual queda la presente condición como cumplida. En relación a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público; el ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad V-12.583.490, en su condición de imputado en la presente causa, cumplió con las condiciones acordadas en audiencia de fecha 25 marzo de 2014, y dichas actuaciones son denominadas como: "TRABAJO SOCIAL" las cuales fueron ejecutadas en las instalaciones de la Parroquia Nuestra Señora de Coromoto, del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual fuera consignada en este mismo acto por el probacionario, En cuanto a la condición de NO realizar algún tipo de maltrato, amenaza, agresión física o verbal en contra de la ciudadana TRINA PAOLA CHIRINO TOVAR, tomando en consideración lo manifestado por la ciudadana representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico y aunado a ello que este Tribunal previo chequeo en el Sistema Juris 2000, se pudo corroborar que el ciudadano no presenta otra denuncia en su contra por parte de la ciudadana victima de autos, lo cual esta juzgadora da como cumplida la referida condición. En cuanto a la condición de cumplir con las presentaciones cada cuatro (04) meses por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, constatando este tribunal que el mismo cumplió cabalmente con lo impuesto por este tribunal. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas, recibiendo dichas charlas por el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales (cursante al folio 125); es por lo que esta juzgadora da como cumplida la referida condición. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, así mismo se notifique a la victima de lo dispuesto por este Tribunal. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano imputado JUAN CARLOS GONZALEZ OJEDA, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TRINA PAOLA CHIRINO TOVAR. Se decreta el cese de las presentaciones por ante el área de alguacilazgo. Se hace constar que la ciudadana Jueza realizará la publicación del auto fundado de la presenta decisión dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. YUANFRAN CANET RICO