REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure


San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2015.-
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2011-000151
ASUNTO : CP31-S-2011-000151



Corresponde a este Tribunal, fundamentar decisión dictada en sala en fecha 06 de Mayo de 2015, en la causa penal CP31-S-2011-000151, seguida contra el imputado: FRANKLIN YOVANNY CAMACHO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42.2 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JUANA ISABEL ESCORCHE DIAZ; y antes de decidir, se procede hacer las siguientes consideraciones:


Que en fecha 08 de Octubre de 2011, ingresa procedimiento por flagrancia ante el Tribunal Segundo de Control en materia ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra el ciudadano FRANKLIN YOVANNY CAMACHO GONZALEZ, realizándose la respectiva Audiencia de Presentación el día 08 de Octubre de 2011, donde el Tribunal aquo declaró la aprensión en flagrancia conforme a las previsiones del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia vigente para la fecha; admitió la precalificación dada por la vindicta pública en contra del referido ciudadano por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42.2 de la citada Ley Especial; se ordenó proseguir la investigación por la vía del procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia vigente para la fecha; se ordenaron medidas de protección y seguridad a favor de la victima; JUANA ISABEL ESCORCHE DIAZ, conforme a las previsiones del artículo 87 numerales 3,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la fecha y se impuso la medida cautelar prevista en el artículo 256 numerales 3,4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, con presentaciones cada 15 días ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cuya acta de presentación riela a los folios 16 al 20 de la causa original.

Que luego de la creación de los Tribunales con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer, la causa se redistribuye por la presidencia del Circuito Judicial Penal, correspondiente el conocimiento de la causa a este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual en fecha 13 de Julio de 2012, decretó la Omisión Fiscal, toda vez que habia transcurrido un lapso superior a los cuatro meses que establece la Ley especial para que el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo. (F: 25 al 28 de la causa original).-


Que en fecha 31 de Julio de 212, la Fiscalía Novena del Ministerio Público presente el correspondiente Acto Conclusivo, acusando formalmente al ciudadano: FRANKLIN YOVANNY CAMACHO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JUANA ISABEL ESCORCHE DIAZ; fijando en consecuencia este Tribunal la correspondiente Audiencia Preliminar, la cual se difiere en reiteradas oportunidades por cuanto ha resultado infructuosa la localización del imputado de marras, ordenando este Tribunal en fecha 09/10/2012, LA APREHENSIÓN del imputado FRANKLIN YOVANNY CAMACHO GONZÁLEZ, a los fines de asegurar su presencia para la realización de la Audiencia Preliminar.-


Que en fecha 23 de Enero de 2013, el ciudadano: FRANKLIN YOVANNY CAMACHO GONZÁLEZ, en conocimiento que este Tribunal libró ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, se presentó de manera voluntaria, ordenando este Tribunal la celebración de Audiencia Especial y que en virtud de encontrarse presente todas las partes, en fecha 24 de Enero de 2013, materializa la correspondiente AUDIENCIA PRELIMINAR, donde el imputado de marras admite los hechos por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordándose la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el termino de un año bajo condiciones de obligatorio cumplimiento.-


Que en fecha 22 de Enero de 2014, una vez finalizado el lapso establecido para el régimen probatorio, este Tribunal fija la realización de audiencia especial de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; mas sin embargo, luego de múltiples diferimientos por no haberse realizado por parte del cuerpo de alguacilazgo una citación efectiva al imputado, quien debió estar a derecho ante este Tribunal, aunado a que en fecha 20 de marzo de 2014, folio 184 y 185, la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, mediante comunicado informa que el probacionario FRANKLIN YOVANNY GAMACHO GONZÁLEZ, NO CUMPLIO con la medida impuesta por este Tribunal, por lo que en fecha 08 de Mayo de 2014, este Tribunal se vio en la necesidad de librar ORDEN DE APREHENSIÓN nuevamente en contra del citado imputado, a los fines de asegurar su presencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y que explique y justifique su incumplimiento cabal a las condiciones impuestas.-


Ahora bien, en fecha 05 de mayo de 2015, recibe este Tribunal actuaciones practicadas por la Comandancia General de Policía del Estado Apure, relacionadas con la aprehensión de un ciudadano que portaba dos (02) cedulas de identidad, a nombre de: RAFAEL EUCLIDES CAMACHO, C.I.V-18.726.099 y FRANKLIN YOVANNY CAMACHO GONZÁLEZ, C.I.V-18.543.624 estando este ultimo requerido por este Tribunal de Violencia Contra la Mujer. Ante tal disyuntiva, este Tribunal fija la realización de Audiencia Especial por captura, a los fines de escuchar la declaración del aprehendido y verificar si estamos en presencia del imputado requerido FRANKLIN YOVANNY CAMACHO. Una vez constituidos en sala, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público expuso:


“….Solicito se remita copia certifica de las actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de que se comisione a la fiscalía de delitos comunes a los efectos de que se aperture investigación al ciudadano Rafael Eulices Camacho en relación al delito de Falsa Atestación ante funcionario y Usurpación de identidad ya que de las actuaciones se evidencia y se puede demostrar que quien se encuentra solicitado por este Tribunal es el ciudadano Camacho González Franklin Yovanny de igual forma solicito se ratifique la orden de aprehensión referente al ciudadano y Franklin Camacho por cuanto se evidencia irregularidades quien debieron notificar de la detención al fiscal de guardia sino que trasladaron al ciudadano hasta sede del circuito, solicito que se oficie a la Fiscalía Séptima a los efectos que se aperture investigación a los funcionarios actuantes, de igual forma se puede constar que fue retenida moto de la cual consta registro de cadena de custodia y la colocan a la orden del tribunal, por lo que solito como parte de buena fe se leve la investigación correspondiente en virtud de garantizar los derechos a la defensa es por lo que solito la libertad plena del ciudadano…..”. Es todo.


Acto seguido, la ciudadana Jueza explica al imputado que de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem; y el imputado RAFAEL EULICES CAMACHO, manifiesta:


“………Yo agarre una carrera en casa de Zinc lo lleve para los lados de la Morenera, me dijo que primero iba a sacar una planta que la tenia empeñada y lo lleve, sacó la planta y lo lleve a la casa de él, en eso estaban unos funcionarios y le pregunte si cargaba papel de eso, cuando pasamos que entramos los funcionarios llegaron y pidieron papeles, como el muchacho cargaba una factura los funcionarios se trasladaron hasta la comunidad para cuadrar en lo que llego haya se viene le otro funcionario dijo que lo dejaran, me piden los papeles del vehiculo y le entregue la cartera y el abrió cuando abrí radio la moto no salio solicitado y radio la cédula de mi hermano y me dijo estas solicitado y le dije que esa cédula es de mi hermano, radio la mía y no aparecí solicitado y el funcionario me dijo que de todas maneras esta preso por usurpar la identidad de mi hermano y después me trasladaron hasta el comando…..”. Es todo.


Por su parte, el ciudadano Defensor Público Abg. CARLOS PÁEZ quien expuso:


“….Esta defensa solicita la libertad plena en virtud de escuchada la narración de los hechos mi defendido no tiene nada que ver con la orden de aprehensión librada a su hermano solito se remita copia certificada de las actuaciones a los fines de que designe el fiscal y tribunal competente….”. Es todo.


Que una vez de haber escuchado este Tribunal la exposición de las partes y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien solicita como parte de buena fe la Libertad Plena del aprehendido, por cuanto se evidencia que la persona aprehendida no es la requerida por este Tribunal, este Tribunal igualmente pudo apreciar la veracidad que no estamos en presencia del ciudadano requerido: FRANKLIN YOVANNY CAMACHO GONZALEZ, y tomando en consideración la solicitud de las partes y como parte de buena fe, es que considera que este Tribunal no es competente para dictar pronunciamiento alguno por cuanto no estamos en presencia de ningún delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es la ley que nos rige como Tribunales especializados en Violencia Contra la Mujer, y tomando en consideración lo solicitado por la vindicta pública, considera quien aquí decide, decretar la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia la LIBERTAD PLENA, del ciudadano: RAFAEL EUCLIDES CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.726.099, conforme a lo establecido en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente considera necesario fotocopiar las actuaciones y agregarlas a la causa original, desprendiéndose este Despacho de las actuaciones originales las cuales se hace necesario remitirlas a la Fiscalía Superior, con la finalidad que designe Fiscal competente en delitos comunes a los efectos de que continúe con la investigación y en efecto gire las instrucciones a los fines de que se aperture averiguación a los funcionarios actuantes a través de la Fiscalía de Derechos fundamentales. Igualmente, se ordena oficiar al Estacionamiento Judicial el “Múltiple” a los fines de informar que el vehiculo moto incautado y remitido a ese estacionamiento en fecha 04 de mayo de 2015 según oficio Nº capea-0812-15 se encuentra a disposición de la Fiscalía Superior del Ministerio Público.


D I S P O S I T I V A


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: se acuerda la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN del ciudadano RAFAEL EULICES CAMACHO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-18.726.099, en consecuencia se dicta LIBERTAD PLENA, de conformidad a lo previsto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Remitir en original las actuaciones de la detención del ciudadano RAFAEL EULICES CAMACHO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-18.726.099 a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que designe Fiscal competente en delitos comunes y se continúe con la investigación, así como también, gire las instrucciones pertinentes, a los fines de que se aperture averiguación a los funcionarios actuantes; dejando copia certificada de las mismas en las actuaciones que rielan en este Tribunal signadas con la nomenclatura CP31-S-2011-000151, por cuanto la misma queda vigente en relación al imputado: FRANKLIN YOVANNY CAMACHO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.543.624, al cual se hace necesario ordenar ratificar oficios ordenando su aprehensión a los fines de la materialización de la Audiencia Especial.


TERCERO: Ofíciese al Estacionamiento Judicial el “Múltiple” a los fines de informar que el vehiculo moto incautado y remitido a ese estacionamiento en fecha 04 de mayo de 2015 según oficio Nº capea-0812-15 se encuentra a disposición de la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones. Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. NANCY MARIA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.----------------------


LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY E. CASTILLO C.




ASUNTO: CP31-S-2011-000151
NLDEM.-