REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-000681
ASUNTO : CP31-S-2013-000681
AUTO FUNDADO DECRETANDO EXTINCION
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 28 de Junio 2013, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el profesional del derecho Abg. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GUILLEN, presenta acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO ALMERIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: NELIDA CAROLINA MIRABAL.
Celebrada la audiencia preliminar en fecha 16 de Junio de 2013, este tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano ANGEL ANTONIO ALMERIDA, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: NELIDA CAROLINA MIRABAL, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Estableciéndose las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urb. Santa Rufina, casa nuevas por los Samanes, casa Nº 02, Municipio Biruaca, estado Apure. Número Telefónico: 0424-3563754.
2.- Se impone la obligación de Abstenerse de consumir droga o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas.
3.- Se impone la obligación de participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.
4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En fecha 06 de Mayo de 2015, se celebra la audiencia de verificación de Régimen de Prueba.
La ciudadana representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. TAIBETH CASTELLANO, expuso:
“….Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento……” Es todo.
Por su parte, la victima: NELIDA CAROLINA MIRABAL, expuso:
“….Él se esta comportando más o menos……” Es todo.
Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al probacionario el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. De seguida se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano ANGEL ANTONIO ALMERIDA, el cual manifestó:
“…Aprendí en la charla que en el hogar se debe respetar, ahora ingiero poco alcohol, consigno en este acto Constancia emitida por la Oficina Nacional Antidroga y suscrito por el Comisario estadal Boris Gámez, en la cual informa de la asistencia a centro de orientación familiar con la finalidad de asistir atención psicológica…”. Es todo.
Por su parte el ciudadano Defensor Público ABG. CARLOS PAEZ, quien realiza la siguiente exposición:
“…Esta representación de la Defensa Publica solicita muy respetuosamente la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa y para terminar solicito copias simples del acta…” Es todo”.
La ciudadana Jueza realiza una revisión de las condiciones impuestas y expuso:
Este Tribunal oída como ha sido lo manifestado por las partes, entra a analizar sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado.
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
En cuanto a la obligación de Abstenerse de consumir droga o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. Considera esta juzgadora que por lo dicho por el probacionario ingiere pocas veces bebidas alcohólicas, es por lo que esta juzgadora considera que existen un cumplimiento de dicha condición.
En cuanto a la obligación de participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. Consta seis folios de constancias consignados por el probacionario y suscrito por el Comisario estadal Boris Gámez, emitidas por la Oficina Nacional Antidroga acreditando la asistencia del probacionario a centro de orientación familiar con la finalidad de asistir atención psicológica. Considera esta juzgadora existen un total cumplimiento de dichas condiciones.
En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta oficio Nº 064-15 emitido por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Apure en la oportunidad de hacer del conocimiento que el ciudadano; ANGEL ANTONIO ALMERIDA MUÑOZ, dio cumplimiento cabal a los “TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS”; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los parámetros de: autoestima en el hombre, el valor de la responsabilidad, la familia, historia de vida y como actividad final asistencia a la video foro “te doy mis ojos” con la asistencia de un invitado. Mostrando puntualidad y responsabilidad, con los temas tratados. Considera esta juzgadora existen un total cumplimiento de dichas condiciones. Esta juzgadora considera que existe un total cumplimiento de dichas condiciones en virtud de lo manifestado por la victima. Por lo que se da por cumplida esta condición impuesta.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano ANGEL ANTONIO ALMERIDA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.- 10.618.012, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: NELIDA CAROLINA MIRABAL. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. NANCY MARIA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.------
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
NLDEM/decc.-
Asunto: CP31-S-2013-000681