REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2013-000883
ASUNTO : CP31-S-2013-000883

AUTO FUNDADO DECRETANDO EXTINCION
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir realiza las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 20 de Diciembre de 2013, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por el profesional del derecho Abg. RAFAEL GABRIEL GOMEZ DUARTE, presenta acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA GONZÁLEZ, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: NEXYS MAYERLIN MUJICA RICO.

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 20 de Marzo de 2014, este tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA GONZÁLEZ, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: NEXYS MAYERLIN MUJICA RICO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Estableciéndose las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio “Luis Herrera”, calle Antonio José de Sucre, casa Nº 22, casa de color verde, al lado del Liceo “Antonio José de Sucre”, San Fernando estado Apure. Numero telefónico: 0426-2310971 y 0247-3423368.

2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.

3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

En fecha 14 de Mayo de 2015, se celebra la audiencia de verificación de Régimen de Prueba, la ciudadana Jueza se dirige a las partes y expone: “…Siendo la oportunidad para la verificación del cumplimiento de las condiciones imputas al probacionario: JOSÉ GREGORIO GARCÍA GONZÁLEZ, quien se encuentra presente en sala, mas sin embargo, no consta la resulta de la boleta de citación de la victima: NEXYS MAYERLIN MUJICA RICO, quien esta ausente; encontrándose presentes igualmente la representante del Ministerio Público ABG. MARÍA GODOY y el Defensor Público ABG. CAROS PAEZ; y siendo que en conversación sostenida con la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario Lic. MERCEDES GONZALEZ, la misma manifestó que el probacionario dio cumplimiento con la condición de prestar un servicio o labor comunitaria a favor del Estado y que lo haría llegar por escrito; siendo esta la condición impuesta al régimen probatorio, es por lo que este Tribunal considera inoficioso seguir fijando nueva fecha de verificación por cuanto se puede decidir de oficio mediante auto fundado por cuanto ninguna de las condiciones impuestas se amerita de la opinión de la victima; mas sin embargo, es necesario escuchar la opinión de la vindicta pública y la Defensa quienes se encuentran presentes en esta sala, quienes manifestaron no tener objeción a que este Tribunal se pronuncie por auto separado.”

Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a dictar su pronunciamiento mediante auto separado y realiza una revisión de las condiciones impuestas:

En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio “Luis Herrera”, calle Antonio José de Sucre, casa Nº 22, casa de color verde, al lado del Liceo “Antonio José de Sucre”, San Fernando estado Apure. Numero telefónico: 0426-2310971 y 0247-3423368; se pudo verificar la presencia en sala de audiencias del probacionario, siendo que el mismo fue debidamente citado en la dirección antes indicada. Por lo que existe un fiel cumplimiento a la condición impuesta.

En cuanto a la condición de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público; se puede verificar al folio 118 de la causa, oficio Nº EID-067-15 de fecha 14 de Mayo de 2015, suscrito por la Lcda. MERCEDES GONZALEZ, mediante el cual informa que el probacionario: JOSE GREGORIO GARCÍA GONZÁEZ, cumplió con las medidas cautelares establecidas como Trabajo Comunitario, las cuales fueron ejecutadas en las instalaciones del Centro de Educación “ANDRES ELOY BLANCO” bajo la coordinación y asesorias de la Directora Yraida Salinas, ubicada en el Municipio San Fernando del Estado Apure, por un lapso de tres meses, demostrando una actitud de: responsabilidad, puntualidad, cooperación y calidad en el desempeño de las tareas asignadas. Por lo que se verifica el fiel cumplimiento a la condición impuesta.

En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordenó oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa al folio 97 de la causa, oficio Nº EID-074-2014 de fecha 10 de Junio de 2014, suscrito por la Lcda. MERCEDES GONZÁLEZ, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, mediante el cual informa que el probacionario: JOSÉ GREGORIO GARCÍA GONZÁLEZ, dio cumplimiento cabal en los “TALLERES DE REFLEXION PARA CABALEROS”, planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los parámetros de: historia de vida, definición de los siguientes términos: tolerancia, comunicación, respeto y responsabilidad y otros temas de interés; mostrando una participación positiva, con un alto grado de puntualidad, responsabilidad y compromiso con los temas tratados. Por lo que se verifica el fiel cumplimiento a la condición impuesta.

Igualmente se verifica al folio 105 de la causa, oficio Nº MPPSP/UTSO/2014-0292 de fecha 17 de Junio de 2014, suscrito por la Abg. CREPSI CRESPO LUNA, Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Dirección General de Asistencia PospenItenciaria y al Egresado de Responsabilidad Penal, contentivo de INFORME CONDUCTUAL, que señala que el probacionario: JOSE GREGORIO GARCÍA GONZÁLEZ, dio cumplimiento a sus presentaciones ante la unidad técnica y que mantiene su lugar de residencia que consta en las actuaciones.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA GONZÁLEZ, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima:: NEXYS MAYERLIN MUJICA RICO. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.------
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY E. CASTILLO C.

NLDEM/decc.-
Asunto: CP31-S-2013-000883