REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Fernando de Apure, 07 de Abril de 2015.-
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-001201
ASUNTO : CP31-S-2015-001201
P R O R R O G A
Visto escrito suscrito por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ABG. NUBIA DEL VALLE POLANCO, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de Mayo de 2015, contentivo de solicitud prórroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo de la investigación en virtud que la fiscalía requiere de ese tiempo para recabar elementos de convicción fundamentales que culminen de sustanciar la investigación seguida al ciudadano: ORANGEL RAFAEL RATTIA VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.184.493. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Es competencia de los Juzgados de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase de la investigación y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece los lapsos en los cuales el Fiscal del Ministerio Público dará término a su investigación, previendo dos supuestos de acuerdo a la medida cautelar dictada al imputado en la audiencia de presentación, por lo que en el supuesto que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado medida de privación judicial preventiva de libertad, el Ministerio Público, deberá presentar el acto conclusivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha que se dictó la decisión. Sin embargo, este lapso podrá ser prorrogado, tal como lo establece el artículo 79 ejusdem, en los siguientes términos:
“….Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o la Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso si que él o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley….”
Del análisis del artículo precitado se desprenden los presupuestos para solicitar prórroga para la presentación del acto conclusivo de la investigación, en los casos que se haya decretado medida de privación judicial de libertad, los cuales son:
1.- El lapso de la prórroga no podrá ser mayor a quince (15) días.
2.- La solicitud deberá realizarse con al menos cinco (05) días de anticipación al vencimiento del lapso de 30 días otorgado a la Representación Fiscal para la presentación del acto conclusivo de la investigación.
3.- La solicitud de prórroga debe estar debidamente fundada.
Ahora bien, el Juez esta obligado a corroborar que la solicitud de prórroga estén dados estos presupuestos, especialmente que el Representante del Ministerio Público haya fundamentado su solicitud, es decir, establecer cuáles son las circunstancias reales que hacen que nazca la complejidad en la investigación por lo que requiere que se extienda el lapso para la presentación del acto conclusivo. En consecuencia el Juez o Jueza una vez analizadas las circunstancias reales planteadas por la Fiscal del Ministerio Público, aunado al cumplimiento de los otros presupuestos como lo son la fecha de vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo y la presentación oportuna de la solicitud, decidirá si otorga o niega la prórroga para la presentación del acto conclusivo de la investigación.
SEGUNDO: Analizada la solicitud Fiscal este Tribunal observa el cumplimiento de los siguientes presupuestos:
1.- La fecha del dictamen de la Medida de Privación Judicial de Libertad fue el 21 de Abril de 2015, por lo que la fecha del vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo de la investigación es el día 20 de Mayo de 2015, es decir, treinta (30) días continuos contados desde el dictamen de la medida.
2.- Que la Fiscal del Ministerio Público presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de prórroga el día 15 de Mayo de 2015, específicamente, cinco (05) días hábiles antes del vencimiento del lapso de treinta (30) días.
3.- La Fiscal del Ministerio Público, señala en su escrito que requiere tiempo para recabar elementos de convicción para sustentar la investigación.
Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que están llenos cada uno de los presupuestos exigidos en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que se evidencia la fundamentación de la solicitud fiscal representada por la falta de realización de actuaciones de interés criminalístico que constituirían los elementos de convicción que sustentarían el acto conclusivo de la investigación, asimismo la solicitud de prórroga se realizó dentro del lapso legal ya que fue presentada cinco (05) días hábiles antes de la fecha del 20 de Mayo de 2015, es decir, del vencimiento del lapso de treinta (30) días otorgado al Representante del Ministerio Público para culminar con la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho conceder al Fiscal del Ministerio Público la PRÓRROGA de quince (15) días, los cuales vencen el 04 de Junio de 2015, a los fines que presente el respectivo acto conclusivo de la investigación.
TERCERO: Por los razonamientos de hecho y derecho explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Declarar CON LUGAR la solicitud del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en consecuencia se otorga PRORROGA por el lapso de quince (15) días, para la presentación del acto conclusivo de la investigación, estableciéndose como fecha de vencimiento de dicho lapso el día 04 de Junio de 2015, todo de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
NLDEM/decc.-
ASUNTO: CP31-S-2015-001201
|