REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure


San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2015.-.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-000290
ASUNTO : CP31-S-2015-000290

Corresponde a este Tribunal dictar pronunciamiento en cuanto a solicitud interpuesta por el DIRECTOR DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 06 LICDO. CELSO TINEDO, mediante comunicación s/n fechada 21 de Mayo de 2015, la cual expresa lo siguiente:

“….Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de brindarle un gran saludo Bolivariano, Patriótico, Revolucionario, Socialista y Anti Imperialista, extensivo a todo el personal que labora en su entorno, es propicia la ocasión para notificarle que ese Tribunal a su cargo mediante oficio Nº 2TCAM-763-15 de fecha 18/05/15, acordó el traslado hacia el Internado Judicial de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, del ciudadano: ANDRÉS BENICIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.145.249. a quien se le instruye la causa Nº CP31-S-2015-000290, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARISELA MONTOYA SUAREZ, se encuentra recluido en el área de reten del Centro de Coordinación Policial Nº 6 con sede en la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ya que al presentarle en la sede del Internado Judicial de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, no lo aceptaron allí debido a la alta cantidad de población penal existente allí, de igual manera le expongo que en las instalaciones del área de retén de la Dirección General de Policía del Estado Apure, no hubo las posibilidades de darle ingreso debido también al alto índice de población en dichos calabozos, por lo tanto fue trasladado a las instalaciones de este Centro Policial donde se encuentra recluido con las medidas de seguridad que amerita el caso. De igual manera le solicito a través de sus buenos oficios, en el sentido de lo que este en sus posibilidades, impartir orden para el traslado de este custodia de este ciudadano, debido a que actualmente en nuestras instalaciones el área de retén no se encuentra muy acorde para este tipo de custodia…..”

Ahora bien, este Tribunal luego de examinar la solicitud ha podido verificar que según lo manifestado en dicha comunicación por quien funge como Supervisor/Jefe Lcdo. CELSO TINEDO, no fue posible la reubicación del imputado: ANDRÉS BENIFICIO CASTILLO, en la sede del Internado Judicial de esta ciudad ni en la Comandancia General de la Policía Estadal, ambos motivado al alto grado de población de penados y procesados que permanecen actualmente recluidos, lo cual ya es bien sabido por este Tribunal la situación de hacinamiento poblacional de penados y procesados en que se encuentran tanto el Internado Judicial como en la Comandancia de Policía que son los únicos dos órganos que cuentan con los medios pertinentes para reclusos y tan es así que en la actualidad nos hemos visto el órgano jurisdiccional en la necesidad de mantener algunos reclusos en esta sede judicial que no cumple con las condiciones necesarias para el mantenimiento de privados de libertad.

Es de hacer notar, que el Director del Centro de Coordinación Policial Nº 6 menciona en su comunicación, que el imputado: ANDRES BENICIO CASTILLO, fue reingresado a las instalaciones de ese Centro Policial donde se encuentra recluido con las medidas de seguridad que el caso amerita, ello en virtud de lo anteriormente explanado; en consecuencia, estando ya este Tribunal en pleno conocimiento de la situación actual y el alto índice de población de privados de libertad en que se encuentran actualmente los centro de reclusión del estado, es por lo que se hace necesario mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en que en encuentra el imputado: ANDRES BENICIO CASTILLO, en la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 06 con sede en San Juan de Payara, donde continuará recluido a la orden del Tribunal de Juicio de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de continuar con el proceso penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se mantiene como sitio de reclusión del imputado: ANDRÉS BENICIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.145.249, en la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 06 con sede en la Población de San Juan de Payara del Estado Apure, a la orden del Tribunal Unico de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, a quien corresponderá el conocimiento de la presente causa en virtud de la orden de apertura a juicio decretada por este Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2015.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial Nº 06 con sede en la Población de San Juan de Payara del Estado Apure, notificando lo conducente y remitiendo adjunto la respectiva Boleta de Reclusión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY E. CASTILLO C.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
NLDEM/decc.-
ASUNTO: CP31-S-2015-000290