REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure 07 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000657
ASUNTO : CP31-S-2015-000657
JUEZ: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MAHOLI MENA CONTRERAS.
FISCAL DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ.
DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PREVISTO y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 57 Y 58 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN RELACIÓN AL PRIMER APARTE DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.
VÍCTIMA: BRENDA CAROLINA BRITO RIVERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.408.541
IMPUTADO: MIGUEL ÁNGEL BETANCOURT, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.015.948. Natural de San Fernando estado Apure, nacido en fecha 20-09-1986, de 28 años, Residenciado en: Barrio San José II, cerca del puente, Calle “Los Mangos”, casa Nº 35 de la familia Betancourt, frente al Modulo los Cubanos. Hijo de la ciudadana Yini Angélica Betancourt (V).
AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En fecha 30 de Abril del año 2.015 este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Apure, recibió el asunto penal Nº CP31-2015-000657, donde aparece como acusado el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL BETANCOURT, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.015.948, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: BRENDA CAROLINA BRITO RIVERO, proveniente del Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas, según oficio Nº 15-630, dándole entrada en los Libros de entrada y salida de causas de este Despacho en fecha 06 de mayo de 2.015.
Ahora bien, el día 06 de mayo de 2.015, a las 11:37 horas de la mañana, se recibe comunicación Nº 2C-692-15 de fecha 22 de abril de 2.015 emanado del Tribunal Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, suscrito por la Jueza Abg. Ysmaira Camejo, el cual remite anexo oficio Nº 9700-253-2168, de fecha 20 de Abril del año 2.015 que riela en el folio Nº 172, Pieza “I” del presente asunto penal, emanado del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de San Fernando Estado Apure, en virtud de la información suministrada por el comisario LCDO. FRANCISCO C. HERNÁNDEZ R., que al acusado de autos le fue aperturada una averiguación signada con el número K-15-0253-00933, por el delito denominado como FUGA DE DETENIDOS, en contra del estado Venezolano, siendo que el mismo se encontraba privado de libertad a la orden del Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, ahora a la orden de este Juzgado de Juicio, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-000657, por la presunta comisión del delito de: FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal.
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURRIERON EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 236, 237, y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, considera este Juzgador de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer, que efectivamente se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, hasta la presente etapa de Juicio oral, el tipo penal de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, el cual se encuentra indicado con los elementos de convicción interpuestos dentro de ellos Acta de Denuncia Común, de fecha 15 de febrero de 2.015, cursante al folio 04 y su vuelto del expediente, en la cual se realiza la narración de los hechos ocurridos en fecha catorce (14) de febrero de 2.015, en contra de la ciudadana BRENDA CAROLINA BRITO RIVERO, motivo por el cual procedió a formular denuncia por ante al sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, en los siguientes términos: “…Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex esposo de nombre MIGUEL ANGEL BETANCOURT, apodado “EL PATÓN”, ya que el día sábado 14 de Febrero yo me encontraba dentro de mi residencia en compañía de mi novio, momento después llegó mi ex marido, el antes mencionado, ingreso de manera violenta a mi vivienda, tomo una botella la partió y me agredió físicamente en reiteradas oportunidades, proporcionándome heridas en el cuerpo…” y ratificados por la Vindicta Pública tanto en su escrito acusatorio, como en el Acto de Audiencia Preliminar.
Finalmente observa este Juzgador, y deja por sentado que el delito endilgado al acusado de autos tal como lo es: FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de de la ciudadana BRENDA CAROLINA BRITO RIVERO, contempla una pena de veintiocho (28) a treinta (30) años de prisión, con la rebaja del último aparte del artículo 82 del Código Penal, siendo que establece cual deberá ser la pena del artículo 80 ejusdem para los delitos en grados de tentativa, es decir, (…se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso disposiciones especiales.), con lo cual tiene una alta entidad punitiva, lo que hace generador del peligro latente de fuga para evadir la condena que podría llegar a imponérsele y visto que el mismo se evadió del centro de reclusión impuesto por el Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, como lo es la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación de San Fernando Estado Apure, de esta manera denota al tribunal ante la actitud demostrada por el acusado de evadirse del centro de reclusión, que el mismo no desea afrontar el proceso, consumando de esta forma EL PELIGRO DE FUGA, que hizo presumir al juzgado de Control, Audiencia y Medidas en fecha 18 de febrero de 2.015 él ánimo del mismo de obstaculizar la búsqueda de la verdad respecto al caso de marra, que pesa sobre el acusado en la presenta causa por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: BRENDA CAROLINA BRITO RIVERO.
Por estas razones, quien aquí decide, estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado MIGUEL ÁNGEL BETANCOURT, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.015.948. Natural de San Fernando estado Apure, nacido en fecha 20-09-1986, de 28 años, Residenciado en: Barrio San José II, cerca del puente, Calle “Los Mangos”, casa Nº 35 de la familia Betancourt, frente al Modulo los Cubanos. Hijo de la ciudadana Yini Angélica Betancourt (V).; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 1, 2, 3 y 4 y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: BRENDA CAROLINA BRITO RIVERO, por considerar que se encuentran llenos y satisfechos los extremos de los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
SITIO DE RECLUSIÓN
Se fija como sitio de reclusión para el acusado, MIGUEL ÁNGEL BETANCOURT, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.015.948, antes identificado la Comandancia General de la Policía del Estado Apure del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse evadido el ajusticiado del proceso e ir contra una orden judicial. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, aunado al hecho que las finalidades del proceso no se verían satisfechas estando en libertad el acusado con la aplicación de alguna medida cautelar sustitutiva por cuanto que ha demostrado con su conducta mantenerse alejado del proceso en la causa penal Nº CP31-S-2015-000657, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse evadido el ajusticiado del proceso e ir contra una orden judicial. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado MIGUEL ÁNGEL BETANCOURT, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.015.948. Natural de San Fernando estado Apure, nacido en fecha 20-09-1986, de 28 años, Residenciado en: Barrio San José II, cerca del puente, Calle “Los Mangos”, casa Nº 35 de la familia Betancourt, frente al Modulo los Cubanos. Hijo de la ciudadana Yini Angélica Betancourt (V).; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 1, 2, 3 y 4 y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: BRENDA CAROLINA BRITO RIVERO, por considerar que se encuentran llenos y satisfechos los extremos de los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya Acción Penal no esta prescrita por cuanto que existen fundados elementos de convicción de la obstaculización a la realización del proceso por parte de este del hecho punible ya mencionado, todo a saber, al mostrar las razones que configuran el peligro de fuga, tal como se evidencia en la comunicación Nº 9700-253-2167, de fecha 20 de Abril del año 2.015 que riela en el folio Nº 172, Pieza “I” del expediente, emanado del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación de San Fernando Estado Apure, en virtud de la información suministrada por el comisario LCDO FRANCISCO C. HERNANDEZ que al acusado de autos le fue aperturada una averiguación signada con el número K-15-0253-00933, por el delito denominado como FUGA DE DETENIDOS, y por consiguiente lograr la obstaculización para llegar a la verdad mediante la realización del juicio con su negativa de evadirse del proceso. SEGUNDO: Una vez que sea puesto a la orden de este Tribunal previa aprehensión se le indicarán las respectivas citaciones a las partes de la fecha del inicio del juicio, a los fines de dar iniciación a este asunto penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Detención Preventiva Judicial de Libertad. Regístrese. Publíquese. Déjese copias certificadas.
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO;
ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA;
ABOGADA. ERIKA MAHOLI MENA CONTRERAS.
CP31-S-2015-000657