REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-


San Fernando de Apure, 11 de Mayo del año 2.015.-
205º y 156º


ASUNTO: JMSS2-2.413-15.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consignado ante este Circuito Judicial en fecha 08-05-2.015, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 3 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos EDUIS ALEXANDER CARRASQUEL TEJADA e IRENE ELOINA ARMADA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.849.121 y 25.588.055 respectivamente, en su carácter de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un (1) año de edad, quienes establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre: PUNTO UNICO: “El padre podrá buscar a su hijo antes mencionado a la casa de la madre los fines de semana cada quince (15) días, desde el día viernes a las 10:00 pm hasta el día domingo a las 6:00 pm, que lo reintegre al hogar materno nuevamente, las fechas feriadas venideras del 2015, tales como primero (1ro.) de Mayo, y otros, lo pasaran con su padre, en el mes de Diciembre el niño estará con su padre desde el 23-12-2.015 hasta el 30-12-2.015, luego de esa fecha el padre lo regresara nuevamente con su madre, los cumpleaños del niño serán alternamente compartidos con ambos padres, es decir, un año con la madre y otro con el padre.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ


RAR/homer.-