REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 12 de Mayo del año 2015
205º y 156º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-2377-15

SOLICITANTE: CARMEN ADRIANA MAIESE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.015.531.

BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)



I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 24-04-15, por la ciudadana CARMEN ADRIANA MAIESE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.015.531, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago, Autorización Judicial, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de cujus EDUARDO JAVIER DUARTE GIL, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-19.471.937, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle al prenombrado Niño. Solicito también se me expida autorización para aperturar cuenta de ahorros, a favor de mi hijo, toda vez que en el organismo benefíciense me fue requerido el numero de cuenta para hacer los depósitos correspondientes de los beneficios de los herederos. …”

En fecha 23 de Abril del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 06-05-15, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos, donde la parte solicitante a través del Defensor Publico “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona. Compareciendo el Niño del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que nos ocupa quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oído”.

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana CARMEN ADRIANA MAIESE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.015.531, para que en su condición de madre y representante legal del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus EDUARDO JAVIER DUARTE GIL, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-19.471.937, que los beneficios deben ser cancelados y depositados en cuenta de ahorros ordenada aperturar y posteriormente se le informará dicho número, dicha cuenta será movilizada por la ciudadana antes mencionada previa autorización de este Tribunal en cada oportunidad. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

En consecuencia este Tribunal acuerda en esta misma fecha Autorizar a la ciudadana CARMEN ADRIANA MAIESE MONTILLA, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario.- Cúmplase Líbrese lo conducente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.