REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º
Asunto: JMSS2-2412-15


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ASDRUBAL RAFAEL GARCIA ROJAS y SULENMA JOSEFINA GARCIA DOMINGUEZ, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-15.896.353 y V-16.270.895, en su orden, padres de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, respectivamente, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Carmen Luisa Barrios, acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad.
Primero: En este acto el ciudadano acuerda establecer, la Obligación de Manutención a su hija en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo).
Segundo: Se establece en este acto el Bono Escolar en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) para la compra de uniformes y útiles escolares, juguetes con motivo del inicio del nuevo año escolar.
Tercero: Se establece en este acto el Bono Decembrino, en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) para la compra de juguetes y ropa, con motivo de las festividades decembrinas
Cuarto: Se les hace del conocimiento a los progenitores, que los gastos extras de medicinas consultas y exámenes y otros que surjan, son compartidos el 50% cada uno de ellos.
Así mismo se les indica que dichas sumas serán descontadas de la nomina de pago del Obligado alimentista, nomina SERVIPREC C.A, ubicada en avenida Caracas, casa Nro. 02-5, a una cuadra del Comando de la Guardia Nacional, y depositados en la bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tales efectos, en el Banco Bicentenario, cual será administrada por la ciudadana SULENMA JOSEFINA GARCIA DOMINGUEZ. Ambos manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda autorizar a la ciudadana SULENMA JOSEFINA GARCIA DOMINGUEZ, a los fines de que apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. Así mismo se notifica los descuentos al ente empleador del Obligado alimentista. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los doce (12) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


RR/DM/miglays.