REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º
ACTA DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
DEMANDANTE: EDUARDO NAZARETH BASTARDO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-17.609.055.
DEMANDADOS: ROSCIO ADRIANA PIÑUELA y WILMER ALEXANDER GARCIA ENCIZO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.394.984 y V-11.237.786.
BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD
En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 09:30am, oportunidad señalada para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadano EDUARDO NAZARETH BASTARDO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-17.609.055, ni las partes demandadas, ROSCIO ADRIANA PIÑUELA y WILMER ALEXANDER GARCIA ENCIZO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.394.984 y V-11.237.786 ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Demanda de Impugnación de Paternidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “(……..) Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”. Se deja constancia que estuvo presente el Abg. Ernesto Luis Bocaney Oribio, Defensor Público Primero (E) de Protección. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp Nro. JMS2-675-15
RRL/DM/miglays.
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