REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 13 de Mayo de año 2015
205º y 156º
Asunto: JMSS2-2415-15

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos OSCAR ALFREDO SILVA URBINA y KAREN DEL CARMEN VASQUEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.219.522 y V-12.583.672, en su orden, padres de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10), dos (02) y un (01) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Carmen Luisa Barrios Castillo, acordaron lo siguiente en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
UNICO: “El padre ciudadano OSCAR ALFREDO SILVA URBINA podrá buscar a sus hijas hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente, en la casa de la madre, mediante un familiar, ciudadano Luis José Reina Urbina, quien las retirara en el hogar donde viven, los fines de semana, CADA 15 DE DIAS, desde el viernes a las 04:00pm y las regresara el domingo a las 06:00pm, nuevamente con su madre, las fechas feriadas venideras, tales como 24 de julio, las Niñas podrán irse con su padre, las fechas feriadas siguientes serán compartidas alternamente con cada padre, en vacaciones la Niñas se irán con su padre, desde el 15-07-2015 al 30-07-2015, y luego desde el 15-08-2015 al 30-08-2015, en diciembre, las Niñas estarán con su padre, desde el 23-12-2015 hasta el 31-12-2015 luego las regresara con su madre, en los próximos años serán alternos, los cumpleaños de las Niñas serán alternamente compartidos con ambos padres también, el cumpleaños del año 2015 lo pasaran con su padre, el cumpleaños del 2016 la pasara con su madre. Es decir un año con la madre y el año siguiente con el padre”. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo”.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.