REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º
Asunto: JMSS2-2419-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensora Publica Primera (E) del Sistema de Protección, de esta Circunscripción Judicial del Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ANA ALEJANDRA MONTOYA MUJICA y CARLOS ARKANGEL SOLORZANO SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.294.569 y V-17.396.938, en sus condiciones de padre y madre biológicos de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: el ciudadano CARLOS ARKANGEL SOLORZANO SANZ, antes identificado, “manifiesta en este acto que Reconoce como su legitima hija a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por lo que solicita se oficie al Registro respectivo para que se establezca formalmente el reconocimiento y asimismo ofrece Obligación de Manutención a favor de su hija por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, una Bonificación Especial en el mes de Agosto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para completar los gastos propios de épocas Escolares y una Bonificación en el mes de Diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), para gastos propios de época decembrinas, dicho dinero será entregado directamente a la madre de la Niña, previa firma de recibo. Así mismos se acuerda el 50% de gastos médicos y medicinas cuando la Niña así lo requiera. La ciudadana Ana Alejandra Montoya Mujica, antes identificada expone: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por el referido ciudadano”. Ambas partes piden al Tribunal Unico: Se HOMOLOGUE el presente convenimiento en los términos establecidos. Asimismo se deja constancia que el oferente cancelo la mensualidad del mes de marzo del presente año.....Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASI SE DECIDE, este Tribunal acuerda en esta misma fecha librar oficio a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a Estampar Nota Marginal de Reconocimiento en la partida de Nacimiento numero Mil Ciento Noventa y nueve (1.199), suscrita ante El Registro Civil del Municipio Biruaca, del Estado Apure, en fecha 23/08/2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 217, 218 y 506 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los trece (13) días del mes de Mayo del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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