REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 12/05/2015, suscrita por la ciudadana ROSMERY JACQUELINE SANCHEZ ROJAS, en su condición de representante legal y madre del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, beneficiario en la presente causa, donde solicita a este Tribunal Medida Provisoria de Obligación de Manutención, contra el ciudadano OLIVER OTILIO PEREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.327.437, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
Por cuanto consta en auto Constancia de Trabajo que riela al folio 14 del Obligado Alimentario ciudadano OLIVER OTILIO PEREZ ARAUJO, emanada de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Caracas, de fecha 24-02-2015, fue recibida en este Tribunal en fecha 08-05-2015, en la cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 11.295,00), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) mensuales, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano OLIVER OTILIO PEREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.327.437, por cuanto el mismo se desempeña como Inspector, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), más Aportes extras Bono Escolar en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para la compra de uniformes y útiles escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar, para cubrir parte de los gastos en época de inicio del Año Escolar y Bono Decembrino, en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) para la compra de juguetes y ropa, con motivo de las festividades decembrinas, dichos montos deben ser descontados directamente del Organismo Empleador y depositados en la cuenta de ahorros ordenada aperturar en el Banco Bicentenario para tal fin. Así mismo se acuerda notificar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado y se autoriza aperturar cuenta de ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal acuerda oficiar a la Coordinación de la URDD del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, solicitando informe a este Despacho Judicial sobre las resultas del exhorto conferido, librado mediante oficio Nro. 2215 de fecha 17-12-2014. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y l56º de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,

Abg. DAYAN MARTINEZ



Exp. JMS2-656-14
RAR/DM/miglays.