REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-2388-15
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL RONDON FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.977.362.
BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
I
El día 28-04-2015, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL RONDON FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.977.362, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, debidamente asistido por el Abogado Ernesto Luís Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, beneficiaria en la presente causa.-
En fecha 29-04-2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 11-05-2015, en donde se dejó constancia de la comparecencia del solicitante, así como también la comparecencia de la ciudadana Olivia Rondon Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.901.675, madre biológica del Niño que nos ocupa, quien manifestó su consentimiento en la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos, así mismo la comparecencia del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oído.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL RONDON FIGUEREDO, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño antes mencionado.
El ciudadano MIGUEL ANGEL RONDON FIGUEREDO, en su solicitud expresó “…que el Niño antes mencionado es mi sobrino, hijo de mi hermana (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) titular de la cedula de identidad Nro. V-12.901.675, quien se encuentra actualmente bajo mi Responsabilidad de Crianza, en la dirección arriba indicada, siendo yo la persona que le aporto su sustento, contribuyendo así con gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud, entre otros además de todo el afecto que le profeso. En atención de lo antes planteado y siendo el caso que soy empleado administrativa dependiente de la Zona Educativa del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir al niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, como parte de mi carga familiar para que de esa manera pueda ser amparado por la Póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se me otorgan en mi condición de empleado al servicio del Estado Venezolano. …”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano MIGUEL ANGEL RONDON FIGUEREDO, suficientemente identificado en autos, solicito le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR y a partir de la presente fecha téngase como Carga Familiar del ciudadano MIGUEL ANGEL RONDON FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.977.362, al niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todo los beneficios que le pueda brindar el mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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