REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 19 de Mayo del año 2.015.-
205º y 156º

ASUNTO: JMSS2-2.402-15.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: JUAN GABRIEL BLANCO BELISARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.151.343, debidamente asistido por el Abg. DANIEL J. NUÑEZ A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.268.-

BENEFICIARIOS: HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los HNOS. BLANCO BELISARIO, (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), JUNIOR ALEXANDER y JORDY ANDERSON, así como también de la ciudadana DEIBYS YASELYS BLANCO LOPEZ.-

I
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano JUAN GABRIEL BLANCO BELISARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.151.343, debidamente asistido por el Abg. DANIEL J. NUÑEZ A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.268, actuando en este acto en representación de sus hermanos HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los HNOS. BLANCO BELISARIO, (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), JUNIOR ALEXANDER y JORDY ANDERSON, así como también de la ciudadana DEIBYS YASELYS BLANCO LOPEZ, en la cual solicita se declare a los hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus JUAN ALFREDO BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 5.358.473, tal como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Nº quinientos veinticinco (525), que riela a los folios 3 y 4 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure el día 18-12-2.013.-
II
En fecha 05 de Mayo del año 2.015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-05-2.015, tal como se evidencia a los folios 15 al 18 de los autos, en donde compareció el adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, y oídas la declaraciones de las Testigos ciudadanas FRANCIS GABRIELA HERNANDEZ OROPEZA y CARLOS ABRAHAN CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.288.307 y 9.594.855, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
III
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados con el De-Cujus JUAN ALFREDO BLANCO, tal como se desprende de las respectivas actas de nacimiento.-
IV

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los HNOS. bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las a favor de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, representadas legalmente por su madre LLASNEIRA JOSEFINA CORDOBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.609.035, el Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado por su hermano JUAN GABRIEL BLANCO BELISARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.151.343, la ciudadana DEIBYS YASELYS BLANCO LOPEZ, y los HNOS. BLANCO BELISARIO, JUAN GABRIEL, JUNIOR ALEXANDER y JORDY ANDERSON, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 18.328.439, 19.151.343, 19.326.292 y 24.631.216 respectivamente, para que reclamen en su condición de “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, del De-Cujus JUAN ALFREDO BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 5.358.473, sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-