REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º
Asunto: JMSS2-2434-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE GREGORIO VARGAS y PARIS ESPERANZA PULIDO YNFANTE, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-11.155.365 y V-9.876.115, en su orden, padres del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, respectivamente, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Carmen Luisa Barrios, acordaron lo siguiente en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Primero: En este acto el ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS acuerda Aumentar la Obligación de Manutención a su hijo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo).
Segundo: Se establece en este acto el Bono Escolar por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), para la compra de uniformes y útiles escolares con motivo del inicio de nuevo año escolar.
Tercero: Se establece también el Aumento del Bono Decembrino, en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) para la compra de juguetes y ropa, con motivo de las festividades decembrinas.
Cuarto: Se les hace del conocimiento a los progenitores, que los gastos extras de medicinas consultas y exámenes y otros que surjan, son compartidos el 50% cada uno de ellos.
Quinto: Así mismo se les indica que dichas sumas seguirán siendo depositadas en la cuenta Bancaria ya aperturada para tales efecto en el Banco Bicentenario numero 175-0051-10-0061768998, la cual es administrada por la ciudadana PARIS ESPERANZA PULIDO YNFANTE. Ambos manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veinte (20) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
|