REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Mayo del 2015
205º y 156º
Exp Nro. JMS2-644-14
En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 9:30am, la oportunidad señalada para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció la parte accionante ciudadana FRANCISCO VALENTIN MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.669.195, padre y representante de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, al presente acto ni por si, ni por medio de apoderado alguno, contra la ciudadana GEICAR HIDALGO LAYA, se deja constancia que está presente el Abog. Ernesto Luis Bocaney Oribio, Defensor Público, Segundo para el Sistema de Protección, en consecuencia, se acuerda la Extinción de la Demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes……”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria
Abog. DAYAN MARTINEZ
Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO
Defensor Público
RR/DM/miglays.
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