REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 22 de Mayo del año 2.015.-
205º y 156º


SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.-


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: YELIS MAGALI SOTO DE CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.485.679.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 08-05-2.015, por la ciudadana YELIS MAGALI SOTO DE CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.485.679, actuando en beneficio de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13), tres (03) años de edad respectivamente y ocho (08) meses de edad el ultimo de los nombrados, debidamente asistida por el Abg. JESUS WLADIMIR CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En la fecha 02 de marzo del 2.015, falleció ab intestato el ciudadano FREDDYS ALFONSO CORONA FLORES… quien al momento de su deceso dejó como herederos, además de mis hijos, a los ciudadanos que se identifican en la declaración de únicos y universales herederos No. JMSS2-2371-15…
A la fecha de su fallecimiento, el padre de mis hijos se desempeñaba como chofer de camiones de PDVAL; y en razón de lo anterior es por lo que ocurro ante su competente autoridad, con el objeto de que emita AUTORIZACION JUDICIAL para tramitar, reclamar y cobrar los beneficios sociales de orden laboral, correspondientes al decujus FREDDYS ALFONSO CORONA FLORES, identificado ut supra; así como también para reclamar todos los derechos y acciones que corresponda a mis hijos en la proporción indicada por la ley
Finalmente pido que la presente solicitud, sea admitida tramita y sustanciada conforme a derecho”.-

En fecha 11 de Mayo del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20-05-2015, en la cual compareció la solicitante y el adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) trece (13) años de edad, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia a los folios 20 al 22 de la causa.-

II
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YELIS MAGALI SOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.485.679, para que en su condición de madre y representante legal de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13), tres (03) años de edad respectivamente y ocho (08) meses de edad el ultimo de los nombrados GESTIONE, por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, (incluyendo Pensión de Sobreviviente) que le pueda corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre el De-Cujus FREDDYS ALFONSO CORONA FLORES, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 11.236.900.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
Exp. Nº JMSS2-2.411-15.-