REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando; 25 de Mayo de 2015
205 y 156º
Asunto: N° JMS2-532-14

Vista el convenimiento en el Acta de la Fase de Sustanciación, de fecha 20-05-2015, inserta en los folios 171 y 172 de los autos suscrita por los Abogados Jesús Eduardo Piñeres De Moya y Dennis Alberto Orta Puerta, Apoderados Judiciales de las partes Demandantes, igualmente presente la ciudadana LUZ SENAHI RIVERO LIMA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.868.575, madre y representante legal del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado Ender Antonio Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.992, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Convenimos en el monto total de la Herencia por la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON ONCE 11/CENTIMOS (Bs. 7.444.817.11), los cuales van hacer divididos entre dos, es decir, la Esposa y los seis (06) hijos, correspondiendo a cada herederos la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE 09/CENTIMOS (Bs. 662.068,09), los mismos van hacer cancelado para el día 19 de Junio del año 2015, mediante deposito realizado en la cuenta de ahorros Nro. 0175-0167-43-0060610408 existente en el Banco Bicentenario”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el presente convenio”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, en todos los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, Literal H y el 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-

Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,



Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,



Abg. DAYAN MARTINEZ

DM/FM/miglays.