REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º
SENTENCIA DE DECLARACION DE UNICOS
Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana YISNELY CAROLINA GUEVARA CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.814.951, domiciliada en el Barrio la Defensa, calle principal, casa No. 100, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, actuando en este acto en representación de las (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Ocurro ante usted muy respetuosamente para exponer y solicitar:
En fecha 06-05-2015, falleció ab-Intestato el adulto DILFREDY HUMBERTO CASTILLO MERCADO, venezolano, mayor de edad, quien era portador de la cedula de identidad N° 18.570.041, cuya muerte fue por TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO GENERAL. Dicho ciudadano era legítimo padre, de las niñas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las niñas antes nombradas en su condición de hijas, de los derechos que puedan correspondernos derivados del deceso de su padre, el De-Cujus DILFREDY HUMBERTO CASTILLO MERCADO, plenamente identificado.-
En fecha 19-05-2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 27-05-2.015, a las 8:50am, tal como se evidencia en los folios (09) al (10) de los autos.-
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de las hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el De-Cujus DILFREDY HUMBERTO CASTILLO MERCADO.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana YISNELY CAROLINA GUEVARA CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.814.951, y conjuntamente con mi hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada por su madre ciudadana LEILA OSORIO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 21.146.973, en su condición de “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de-cujus DILFREDY HUMBERTO CASTILLO MERCADO, venezolano, mayor de edad, quien era portadora de la cedula de identidad N° 18.570.041, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijas y Esposa del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:40 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-2426-15.-
RRL/DM/Alexander.-
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