REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 05 de Mayo del año 2.015.-
205º y 156º

ASUNTO: JMSS2-2.399-15.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:

I
Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos GAMALIEL DE JESUS OLIVO ESPINOZA y SAGRARIO VALENTINA SALINAS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.520.862 y 25.588.712 respectivamente, en su condición de padres del (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) meses de edad, quienes establecieron que el padre APORTARA la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales en partidas quincenales de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), mas aporte extra en el mes de Diciembre por el monto de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo); sumas estas que deben ser depositadas por el padre en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario y posteriormente se le informara dicho numero; así mismo el padre se comprometió a cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos y de medicinas.-

Por otra parte, el ciudadano GAMALIEL DE JESUS OLIVO ESPINOZA anteriormente identificado mediante el acta antes mencionada llevada por la citada Defensoría, RECONOCIO como su hijo biológico al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio San Fernando a los fines de inscribir al referido niño en los libros de registro civil de nacimientos con el reconocimiento efectuado por el padre.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos establecido, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Asimismo se acuerda autorizar a la ciudadana SAGRARIO VALENTINA SALINAS BLANCO, antes identificada, en su condición de madre del niño que nos ocupa para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.-ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS


La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ

RAR/homer.-