REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 07 de Mayo del año 2.015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS2-1.444-14.-
SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SOLICITANTES: ARGENIS FRANCISCO HERNANDEZ y FIDELYS ESMERALDA PAEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.033.997 y 18.726.591 respectivamente.-
ACCIÓN: “SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO”.
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 25-04-2.014, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos ARGENIS FRANCISCO HERNANDEZ y FIDELYS ESMERALDA PAEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.033.997 y 18.726.591 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. NIBELLY L. FRANCO S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.600, quienes solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° treinta y siete (37), inserta al folio Nº 4 de la presente causa.-
Que durante su unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como consta en las Partidas de Nacimiento anexa a los folios N° 5 y 6.-
Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida……
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.-
En fecha 29 de Abril del año 2.014, se admitió la presente solicitud y en la misma fecha fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos ARGENIS FRANCISCO HERNANDEZ y FIDELYS ESMERALDA PAEZ ORTIZ, tal como se observa a los folios 7 y 8 de la causa.-
En fecha 05 de Mayo del año 2.015, comparecieron ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, folio 9.-
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ARGENIS FRANCISCO HERNANDEZ y FIDELYS ESMERALDA PAEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.033.997 y 18.726.591 por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 24 de Febrero del año dos mil once (2.011), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° treinta y siete (37) inserta al folio Nº 4 de la presente causa.-
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos de nombres (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y tres (03) años de edad, la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres, la Custodia de los hermanos que nos ocupan la ejercerá la Madre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de manera amplia, donde el padre podrá visitar a sus hijos en la residencia de la madre, cuando así lo disponga, siendo esa visita en condiciones normales, preferiblemente de día y los podrá llevar de paseo, siempre y cuando los regrese al hogar, antes de las 06:00 pm. Antes de los cinco años los niños pasarán con su madre tanto la Navidad como el Año Nuevo y Los Reyes, y tanto la Semana Santa como el Carnaval, pero después de esa edad se alternarán de la forma siguiente: Un año pasarán Navidad y Carnaval con el padre y Semana Santa, Año Nuevo y Reyes con la madre. Semana Santa, Año nuevo y Reyes con el Padre, el día del Padre lo pasarán con el padre y el día de la Madre la pasará con la Madre. El día del cumpleaños del padre podrán pasarlo con el padre, el día del cumpleaños de la madre, tendrán que pasarlos con la madre. El día de sus propios cumpleaños, los pasarán en el hogar de la madre y su padre podrá asistir a las reuniones donde se celebren esos días especiales. En la época escolar, las vacaciones escolares serán divididas por mitad, la primera mitad será pasadas con el padre y la segunda mitad con la madre, es por lo que se HOMOLOGA el presente acuerdo, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
CUARTO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano ARGENIS FRANCISCO HERNÁNDEZ, se obliga a cumplir la misma por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 750, oo) mensuales por cada hijo, y dicha suma se triplicará para cada hijo en el mes de Agosto para sufragar los gastos referentes a uniformes y útiles escolares y de igual forma en el mes de Diciembre para ropas y calzados, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Liquídese la Comunidad Conyugal, Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Quince (2.015).- Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMÓN ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:39 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
Exp. N° JMSS2-1.444-14.-
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