REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Mayo de 2015
205º y 156º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-2361-15
SOLICITANTE: MAYER EMILIA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.585.758.
BENEFICIARIA: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
I
El día 16-04-2015, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por la ciudadana MAYER EMILIA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.585.758, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Ernesto Luis Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, beneficiaria en la presente causa.-
En fecha 20-04-2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 29-04-2015, en donde se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, así como también la comparecencia de la ciudadana Yohana del Valle Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.521.533, madre biológica de la Adolescente que nos ocupa, quien manifestó su consentimiento en la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 07 y 087 de los autos, así mismo la comparecencia de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oída.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana MAYER EMILIA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.585.758, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente antes mencionada.
La ciudadana MAYER EMILIA BERMUDEZ, en su solicitud expresó “…que la Adolescente antes mencionada es mi sobrina, hija de mi hermano (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. 14.219.737 y de la ciudadana Yohana del Valle Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. 14.521.533, quien se encuentra desde los ocho (08) meses de nacida bajo mi Responsabilidad de Crianza, conjuntamente con mi hermano hasta el día de su fallecimiento en la dirección arriba indicada por razones de que su madre así lo decidió. En fecha 18-10-2013 fallece mi hermano y padre de la referida Adolescente y ésta continua de hecho bajo mi responsabilidad, cubriendo así todos sus gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud, entre otros además de todo el afecto que le profeso. En atención de lo antes planteado y siendo el caso que soy empleada administrativa dependiente de la Zona Educativa del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, como parte de mi carga familiar para que de esa manera pueda ser amprada por la Póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se me otorgan en mi condición de empleada al servicio de dicha institución del Estado Venezolano. …”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana MAYER EMILIA BERMUDEZ, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida Adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la Adolescente in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la Adolescente gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR y a partir de la presente fecha téngase como Carga Familiar de la ciudadana MAYER EMILIA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.585.758, a la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todo los beneficios que le pueda brindar la mencionada ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Mayo del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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