REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 08 de Mayo del año 2.015.-
205º y 156º

ASUNTO: JMSS2-2.410-15.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


SOLICITANTES: HAILEM DEL CARMEN VALERA y JOSE GREGORIO BETANCOURT INOJOSA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.219.034 y 10.620.989.-

BENEFICIARIO: Adolescente: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

ACCION: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Visto el convenio de AUMENTO de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 05-06-2.013 entre los ciudadanos HAILEM DEL CARMEN VALERA y JOSE GREGORIO BETANCOURT INOJOSA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.219.034 y 10.620.989, a favor del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
I
Que las partes manifiestan que el beneficiario sujeto de la presente causa mantiene su domicilio en la Urbanización Las Malvinas, sector 1, calle 2, casa S/N de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, por lo cual solicitaron la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Juzgado del mencionado Municipio, lo cual se hace necesario que un Tribunal de dicho Municipio conozca la presente causa por motivo del principio de celeridad procesal, atribuida la competencia para los casos de Obligación de Manutención a los Tribunales de Municipio según el Régimen Atributivo de competencia mediante Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000.-
II
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, en concordancia con en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios se Declara incompetente por el territorio y Declara Competente para seguir conociendo la presente causa un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, para lo cual se remite el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial.-Y así se Decide.- Remítase Expediente en original.- Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-