REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE Nº 14-1.668
MATERIA OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE GALINDO SIERRA ANA MARIA HERCILIA
DEMANDADO MARTINEZ APONTE ORLANDO JOSUE
Mediante acta de fecha: 06-05-2.015, cursante al folio 79, el ciudadano: ORLANDO JOSUE MARTINEZ APONTE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.608.357, ofreció aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), mas la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) por concepto de Bonificación, por concepto de Bono de Fin de Año, a favor de su hijo (se omite el nombre del niño de conformidad con el Artículo N° 65 de la L.OP.N.N.A); los cuales serán depositados en cuenta de ahorros a favor del niño, todo lo cual fue aceptado conforme en la misma fecha y acta por la ciudadana: ANA MARIA HERCILIA GALINDO SIERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 25.836.279.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, la Obligación de Manutención resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmado con ello lo dispuesto en los Artículos 5,8,365,366 y369, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Articulo 76 aparte único constitucional; el Articulo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de san José de Costa Rica, y el Articulo 24 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Articulas 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño aplicable de manera inmediata y directa por los Tribunales de la Republica, conforme lo dispuesto en el Articulo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes, cursante al folio Nº 79, y por cuanto el legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Articulo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello esta señalado legalmente en la ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal Sentido este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en Derecho Homologar el referido acuerdo.
DECISION
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) MENSUALES, por Aumento de la Obligación de Manutención, que el ciudadano: ORLANDO JOSUE MARTINEZ APONTE, debe cumplir a partir del mes de mayo de 2015, favor de su hijo: (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A), mas la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,°°) por concepto de Bonificación de Fin de Año.
TERCERO: Las partes en el presente Juicio son la ciudadana: ANA MARIA HERCILIA GALINDO SIERRA, titular de la cedula de Identidad Nº V-25.836.279, madre del niño (se omite el Nombre de conformidad con el Art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como parte accionante, y el ciudadano: ORLANDO JOSUE MARTINEZ APONTE, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.608.357, como parte accionada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9, de la ley del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) día del mes Mayo del año Dos Mil Quince (2.015) Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez
Dr. WILMER JOSÈ PÈREZ CELIS.-
La Secretaria.-
Abg. ZENAIDA R. DE VILAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 8:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
Abg. ZENAIDA R. de VILLAMIZAR.-
Secretaria.-
Exp. Nº 14-1.668 (Obligación de Manutención)
NS.-
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