REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA
CIRCUNSCCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N° 13-1.508
MATERIA OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE ALVAREZ ORTIZ ROSELINA MARITZA
DEMANDADO ORTA NELSON ENRIQUE
Mediante acta de fecha: 11-05-2.015, el ciudadano: ORTA NELSON ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.015.978, ofreció en aumentar a MIL QUINIENTOS BOLIVARES BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a partir del 01-06-2.015, y volver aumentar QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) en el mes de Noviembre del presente año y a CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500.oo) por bonificación de fin de año a favor de su hija (se omite el nombre de la niña de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña Y del Adolescente); todo lo cual fue aceptado conforme por la madre de la beneficiaria ciudadana: ALVAREZ ORTIZ ROSELIA MARITZA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.015.978; mediante acta de fecha 11-05-2.015 folio 43
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, la Obligación de Manutención resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmado con ello lo dispuesto en los Artículos 5,8,365,366 y369, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Articulo 76 aparte único constitucional; el Articulo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de san José de Costa Rica, y el Articulo 24 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Articulas 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño aplicable de manera inmediata y directa por los Tribunales de la Republica, conforme lo dispuesto en el Articulo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes, cursante al folio Nº 43, y por cuanto el legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Articulo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello esta señalado legalmente en la ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal Sentido este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en Derecho Homologar el referido acuerdo.
DECISION
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 y en concordancia con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a partir del 01-06-2.015, y volver aumentar QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) en el mes de Noviembre del presente año y a CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500.oo) por bonificación de fin de año.-
TERCERO: Las partes en el presente Juicio son la ciudadana: ALVAREZ ORTIZ ROSELIA MARITZA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.015.978, madre de (se omite el nombre de la niña de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), como parte accionante, y el ciudadano: ORTA NELSON ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.015.978, como parte accionada respectivamente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9, de la ley del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) día del mes Mayo del año Dos Mil Quince (2.015) Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.-
El Juez
Dr. WILMER JOSÈ PÈREZ CELIS.-
La Secretaria.-
Abg. ZENAIDA R. DE VILAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
Abg. ZENAIDA R. de VILLAMIZAR.-
Secretaria.-
Exp. Nº 13-1.508 (Obligación de Manutención)
Dr. WJPC/ ABOG. CMLM.-
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