LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 11 de Mayo de 2015
204° y 156°

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos USMAR DE JESUS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.590.937, en su carácter de parte intimante, y la ciudadana FERNANDA DEYANIRA BOLIVAR IGARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.242.196, en su condición de parte Intimada en la presente causa, asistida de la abogada GRISLUZ VALERO ORTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.697, mediante el cual convienen en celebrar el siguiente convenio de pago descrito de la siguiente manera, PRIMERO: La intimada reconoce al intimante como honorarios profesionales, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) por concepto de costas procesales, determinados por los Retasadores en sentencia, firme de fecha 17 de diciembre del 2014, que es la materia y monto convenido en la etapa de ejecución forzada. SEGUNDO: tanto el Intimante como la Intimada, convienen en este acto hacer el pago de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), en tres (03) partes, de la siguiente manera: PRIMER PAGO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) al momento de la firma de este convenio en el Tribunal, mediante cheque Nº 00000134, cuenta corriente Nº 01080053650100276762 del Banco Provincial, a nombre del Intimante, el cual se le entrega en original, anexándose copia fotostática del mismo al Expediente. SEGUNDO PAGO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), dentro de los dos (02) meses siguientes al primer pago, en el Tribunal, mediante cheque de gerencia a nombre del Intimante; y TERCER PAGO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), dentro de los dos (02) meses siguientes al segundo pago, en el Tribunal, mediante cheque de gerencia a nombre del Intimante. Con este tercer y último pago, se da por concluida esta causa por honorarios profesionales. Todos los pagos se harán por escrito de ambas partes, personalmente en la sede del Tribunal. TERCERO: Las partes convienen que durante la vigencia del primer, segundo y tercer pago, se suspende la ejecución forzada, que se encuentra en la etapa de ejecución de embargo ejecutivo. CUARTO: las partes convienen, que en caso de incumplimiento de un pago, se continuará la ejecución y se procederá a ejecutar el embargo ejecutivo. QUINTO: Las partes convienen, que durante la vigencia de este convenio de pago, quedan vigente todas las medidas decretadas sobre el 50% del inmueble, ubicado en la calle Girardot Nº 67 de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, que es co-propiedad de la Intimada; 50% adquirido según documento registrado en la Oficina Subalterna del Municipio San Fernando del estado Apure, el día 24 de Septiembre del 2013, bajo el Nº 2, Folio 3, Tomo 50 del Protocolo de Transcripción, quedando terminantemente prohibido disponer de ese 50% durante la vigencia del convenio de pago hasta su cancelación definitiva. Terminado totalmente el pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), y que conste en autos el mismo, el Tribunal extingue la obligación y suspende las medidas que pesan sobre el mismo, oficiando al registrador respectivo. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, imparte su HOMOLOGACIÓN, al Convenimiento realizado entre las partes, reservándose levantar la medida de embargo decretada en fecha 24 de Septiembre del 2013.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente una vez que quede firme los pagos aquí convenidos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Biruaca, a los 11 días del mes de Mayo del año 2015.
LA JUEZA,

(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO,
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
JA/LAP/arturo
Exp. Nº 1965-14