LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 11 de Mayo de 2015
205° y 156°

Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho a los ciudadanos SERGIO JAVIER SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.520.181 en su carácter de obligado alimentario en la presente causa y SOL MABEL SEIJAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.342.285, en su carácter de madre y representante legal de los hermanos xxx, quienes comparecieron previa boleta de citación por ante este tribunal; acto seguido solicitó el derecho de palabra el obligado alimentario y este expuso que ofrece como obligación alimentaria la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 2.500.00) mensuales, mas OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.F 8.000.00) para el bono escolar y en cuanto al bono Decembrino la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F 10.000.00); y la representante legal en su derecho de palabra expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el señor SERGIO y solicito sea aperturada una cuenta de ahorro para el depósito de la obligación”. En consecuencia, éste Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que, se fija de carácter definitivo la cantidad de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 2.500.00) mensuales, mas OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.F 8.000.00) para el bono escolar y en cuanto al bono Decembrino la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F 10.000.00); la obligación alimentaría y los bonos extras serán depositadas en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en la entidad bancaria bicentenario a nombre de las hermanas SOLÓRZANO SEIJAS.
Notifíquese a las autoridades competentes de la presente homologación Judicial. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,

Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO.
EL SECRETARIO.

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo acordado anteriormente.
EL SECRETARIO.


Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
JA/lp/jh
Exp. 2191-15
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