LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
204º y 156º


FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 21 DE SEPTIEMBRE 2012
EXPEDIENTE: 1564-12
DEMANDANTE: MATI FRAN OJEDA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.818.335, domiciliada en el Barrio Simón Rodríguez, del Municipio Biruaca Estado Apure, en su condición de representante legal y madre de la niña: xx.
DEMANDADO: JOSE RAFAEL LOPEZ ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.032.319, de profesión u oficio Policía, quien puede ser ubicado en la oficina de Prevención en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure
MOTIVO: SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
NARRATIVA:
Del folio 17 y vuelto del expediente, cursa escrito de solicitud de revisión de aumento de la obligación de alimentaria, con sus anexos, emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, suscrita por la ciudadana: MATI FRAN OJEDA SEVILLA, en su condición de representante legal y madre de la niña: xxA, debidamente asistida por la Licenciada Neyla Pérez, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, mediante el cual solicita se aumento de la obligación alimentaria y aporte, el anexo cursa al folio 18 del expediente.
Del folio 19 al 20 del expediente, cursa auto dictado por este tribunal en la cual se le da entrada y se admite la presente solicitud de aumento, seguidamente se acuerda citar al ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ ESTEVES, se ordeno librar exhorto y notificar a las autoridades competentes de la presente revisión de aumento de obligación alimentaria, cuyas actuaciones cursan del folio 21 al 25 del expediente.
Al folio 26 y 27 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.
AL folio 28 del expediente, cursa diligencia suscrita por la Fiscal Sexta de Misterio Publico en la cual emite opinión favorable
Al folio 29 y 30 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representante de la Defensoría de niños niña y adolescentes del Municipio Biruaca.
Al folio 31 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana MATI FRAN OJEDA SEVILLA, en su condición de representante legal y madre de la niña: x, en el cual solicita una autorización para movilizar la cuenta de ahorro aperturada en la Entidad Bancaria Bicentenario, la cual se ordena mediante oficio a la Entidad Bancaria Bicentenario, cursante al folio 32 del expediente.
Del folio 33 al 41 del expediente, cursa resultas del exhorto enviado al juzgado del municipio san Fernando en la cual remiten boleta de citación sin la debida del obligado alimentario.
AL folio 42 del expediente, cursa acta levantada por este tribunal, a la representante legal en la cual informa la dirección del obligado alimentario.
Al folio 43 del expediente, cursa auto mediante el cual este tribunal ordena citar al obligado alimentario para que de contestación a la solicitud de aumento de obligación alimentaria, igualmente se acuerda librar boleta de citación al obligado la cual cursa al folios 44 del expediente.
Al folio 45 y 46 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ ESTEVES.
Folio 47 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho, a las 09:30 am., hora señalada previamente por este tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes ciudadanos, JOSE RAFAEL LOPEZ ESTEVES MATI FRAN OJEDA SEVILLA, esta última representante legal y madre de la niña: xx. Comparece previa citación el ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ ESTEVES, quien ofrece aumentar la obligación alimentaria exponiendo los montos. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana MATI FRAN OJEDA SEVILLA, representante legal y madre de la niña: xxxA, no estuvo presente en éste acto ni por si ni mediante apoderado judicial.
Al folio 48 del expediente cursa auto propio del tribunal en el cual se ordena notificar a la representante legal para que exponga si está de acuerdo o no con el ofrecimiento hecho por el obligado alimentario, cuya boleta cursa al folio 49 del expediente.
Al folio 50 y 51 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: MATI FRAN OJEDA SEVILLA.
Al folio 52 del expediente cursa acta levantada a la representante legal ciudadana: MATI FRAN OJEDA SEVILLA, en la cual informa que no está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el obligado.
Folio 53 del expediente, cursa auto fijando un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar sentencia en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVA

La presente solicitud de revisión de obligación alimentaria y aumento presentada por la Ciudadana MATI FRAN OJEDA SEVILLA, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 15.818.335, actuando en nombre y representación del niña xxxA, debidamente asistida por la Coordinadora de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca Lic. Neyla Pérez, quien solicita aumento de la obligación alimentaria fijada mediante sentencia de homologación en fecha 21 de septiembre del 2.012, el cual en su escrito señala: “ se solicita ante este distinguido tribunal el debido AUMENTO ANUAL, por concepto de obligación Alimentaria en fecha 21 de septiembre del 2.012, de parte del padre biológico ciudadano: JOSE RAFAEL LOPEZ.”
Fundamentó la acción en el artículo 202 de la ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.
PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE

Con la solicitud consignó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de la beneficiaria, copia de la cedula de la solicitante. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Durante el lapso de prueba la representante legal, no consignó prueba alguna.-
PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO

No promovió prueba alguna en ninguna etapa del proceso.

Ahora bien este juzgado observa:

En el caso de marras, se videncia de las actas procesales que el obligado alimentario, una vez citado para dar contestación a la obligación alimentaria, Ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ, antes identificado, según consta en acta que riela al folio 47, ofreció como aumento la cantidad de Novecientos Bolívares mensuales ( Bs. 900,oo) de obligación alimentaria, en cuanto al bono decembrino ofreció la cantidad de Mil Quinientos Bolívares ( Bs. 1500,oo), solcitando se mantenga el 50% de los gastos de medicinas, y que el descuento por nomina se mantenga como se viene haciendo. En este orden de ideas, la representante legal del niño in comento no estuvo de acuerdo con el monto ofrecido en ninguna de sus partes.
En este orden de ideas, de lo antes expuesto dicha solicitud tiene por objeto revisar el quantum de obligación alimentaria judicial fijada mediante sentencia definitiva de fecha 21 de Septiembre del año 2.012, por la cantidad de Setecientos Bolívares ( Bs. 700,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria, más el bono especial del mes de diciembre por la cantidad de Mil Bolívares ( 1.00,oo) para gastos de ropa y zapato. De tal manera que esta Juzgadora tomará en cuenta las necesidades requeridas por los hermanos antes mencionados, que de conformidad con el articulo 295 del Código Civil Vigente, se encuentra presumido por la ley cuando se trate de suministro de alimento y la capacidad económica del obligado alimentario en concordancia con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La imposición de la obligación alimentaria solicitada por la Representante legal y madre, tiene por objeto el aumento de la obligación alimentaria fijada en fecha antes indicada y la misma debe ser suficiente para satisfacer las necesidades del niño que está bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario de autos, conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para cubrir las necesidades primordiales como es todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte requerido por la ciudadana antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 ejusdem; y en virtud, de encontrarse que ha transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiera aumentado la pensión de alimento, es decir Dos (02) años con ocho meses exactamente, ésta Juzgadora tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral del Niño así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías
En el caso subyudice, la capacidad económica del obligado quedo demostrada, como se evidencia de la constancia de trabajo solicitada por esta juzgadora, por cuanto se constató que el obligado de autos, mantiene una relación de dependencia de un ente empleador como lo es la Gobernación del Estado Apure, el cual cumple funciones como Oficial Policial; así mismo la representante legal solicita el Bono Vacacional; ahora bien esta examinadora fijará el monto de la obligación para ser cumplida que sea justa y equitativa para el completo desarrollo integral de sus hijos como lo prevé el artículo 30 eyusdem, por cuanto tomando en cuenta la inflación y el alto costo de la vida, y por cuanto el obligado alimentario no demostró tener otra carga familiar, este tribunal fija de carácter definitivo la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500.oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, el Bono vacacional por la cantidad de Tres Mil Bolívares ( Bs 3.000,oo) el bono decembrino por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares ( 4.000,oo), así mismo el 50% de los gastos de medicina cuando sea requerido por la niña in comento. Los montos antes señalados serán descontados por el ente empleador y depositados en la cuenta de ahorro aperturada en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la ciudadana Mati Fran Ojeda Sevilla, representante legalmente y madre de la niña xxa, como trabajador dependiente de la Gobernación del Estado Apure, el cual cumple funciones como Oficial Policial, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: MATI FRAN OJEDA SEVILLA, representante y Madre de la niña xxx, debidamente asistida por la Coordinadora de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca Lic. Neyla Pérez .
SEGUNDO: Se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500.oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, el Bono vacacional por la cantidad de Tres Mil Bolívares ( Bs 3.000,oo) y el bono decembrino por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares ( 4.000,oo), así mismo el 50% de los gastos de medicina cuando sea requerido por la niña in comento. El monto de la obligación alimentaria, será aumentado en forma automática y proporcional al monto del salario mínimo vigente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela en forma anual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem.
TERCERO: La obligación alimentaria decretada de carácter definitivo, además de los aportes extraordinarios, acordados en ésta dispositiva, serán descontados por el ente empleador Gobernación del Estado Apure, el cual cumple funciones como Oficial Policial, una vez quede firme la presente decisión y depositados en la cuenta de ahorro aperturada en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la ciudadana MATI FRAN OJEDA SEVILLA, representante legalmente y madre de la niña xxxx.
CUARTO: No se ordena la notificación por haber salido en su lapso legal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015).
LA JUEZA

DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:15 p.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/ lp/
EXP-Nº 1564-12